Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2011, expediente Rl 114906

Presidentede Lazzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 114.906"Ramos, H.L. c/ Taller Berazategui de D.V. y Otros. Daños y Perjuicios".

//P., 2 de Noviembre de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, S., G. y K. dijeron:

I. El Tribunal del Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial Quilmes, en lo que interesa destacar, rechazó la demanda promovida por H.R. contra Micro Ómnibus Quilmes S.A., "Taller Berazategui" -de D.V., J.L.E. y M.J.P.- y Asociart S.A. A.R.T., en procura del cobro de indemnización por daños y perjuicios con motivo del accidente de trabajo sufrido (fs. 933/941 vta.).

Para así decidir, juzgó no acreditado que el actor resultara portador de la dolencia denunciada como consecuencia del infortunio padecido. Fundó tal conclusión en los dictámenes producidos por la perito médica psiquiatra forense y la perito neuróloga, descartando -por los motivos expuestos en el fallo, fs. 935 y vta.- el primer informe elaborado por el facultativo desinsaculado en la causa y las conclusiones del perito médico laboralista oficial.

II. Frente a lo así resuelto, el accionante -por apoderado- dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 956/996).

En el primero de los remedios deducidos, el recurrente alega violación de los artículos 168 y 171 de la Constitución provincial, denunciando la omisión de cuestiones -a su juicio- esenciales, referentes al mérito de la prueba, el deficiente análisis de las constancias de la causa y la acreditación de la dolencia invocada.

En el segundo, tras señalar que el remedio bajo examen se plantea "subsidiariamente" al recurso extraordinario de nulidad, reitera -en general- los argumentos traídos en este último, invocando absurdo y la doctrina legal que considera violada.

III. En cuanto a la nulidad argüida, es del caso recordar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución citada; conf. doct. causas Ac. 98.978, "B.", resol. del 11-III-2009; Ac. 105.895, "P.", resol. del 3-XII-2008; Ac. 105.016, "G.", resol. del 1-X-2008).

Así, en el caso, el embate resulta improcedente pues los planteos sometidos a consideración, relativos a la apreciación de los hechos y de la prueba, su deficiente examen o eventual...

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