Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Noviembre de 2021, expediente FPA 013734/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13734/2018/CA1

Paraná, 17 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RAMOS, G.L. CONTRA

A.F.I.P. SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. Nº FPA 13734/2018/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada –AFIP– en fecha 09/08/2021,

contra la resolución del 30/07/2021 que, en lo que aquí

interesa, declara extemporánea la contestación del traslado de la liquidación presentada por su contraria.

El recurso se concede el 25/08/2021, contesta agravios la parte actora y pasa la causa para resolver el 29/10/2021.

II-

  1. Que, la AFIP relata los antecedentes del caso y sostiene que le causa agravio la declaración de extemporánea de su contestación.

    Expresa que la juez de grado por providencia de fecha 22/06/2021 ordenó correr traslado de la presentación efectuada por la parte actora y dispuso la notificación personalmente o por cédula.

    Alega que, sin que se efectúe esa comunicación formal,

    recibió correo electrónico por parte del letrado de la parte actora al respecto en fecha 05/07/2021.

    Sostiene que, si bien no resulta uno de los medios normales de notificación, se anotició de la providencia Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    dictada y en virtud de ello se presentó a contestar el traslado corrido el 07/07/2021.

    Relata que ante dicha presentación la juez de grado declaró extemporánea su contestación; circunstancia que considera contraria a los principios de certeza, seguridad jurídica, derecho de defensa y debido proceso.

  2. Que, se presenta la parte actora, reconoce la comunicación vía correo electrónico efectuada a la AFIP el 05/07/2021 por uno de los miembros del estudio jurídico;

    sin analizar la viabilidad o no de lo decretado.

    III- Que, al evaluar las circunstancias traídas a consideración, se observa que la juez de grado por providencia de fecha 22/06/2021 dispuso la incorporación de la liquidación practicada por la parte actora, corrió

    traslado a la accionada por el término de cinco (5) días y ordenó la notificación personalmente o por cédula.

    El 05/07/2021 la parte actora comunicó vía correo...

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