Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Noviembre de 2021, expediente FPA 013734/2018/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 13734/2018/CA1
Paraná, 17 de noviembre de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “RAMOS, G.L. CONTRA
A.F.I.P. SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. Nº FPA 13734/2018/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada –AFIP– en fecha 09/08/2021,
contra la resolución del 30/07/2021 que, en lo que aquí
interesa, declara extemporánea la contestación del traslado de la liquidación presentada por su contraria.
El recurso se concede el 25/08/2021, contesta agravios la parte actora y pasa la causa para resolver el 29/10/2021.
II-
-
Que, la AFIP relata los antecedentes del caso y sostiene que le causa agravio la declaración de extemporánea de su contestación.
Expresa que la juez de grado por providencia de fecha 22/06/2021 ordenó correr traslado de la presentación efectuada por la parte actora y dispuso la notificación personalmente o por cédula.
Alega que, sin que se efectúe esa comunicación formal,
recibió correo electrónico por parte del letrado de la parte actora al respecto en fecha 05/07/2021.
Sostiene que, si bien no resulta uno de los medios normales de notificación, se anotició de la providencia Fecha de firma: 17/11/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
dictada y en virtud de ello se presentó a contestar el traslado corrido el 07/07/2021.
Relata que ante dicha presentación la juez de grado declaró extemporánea su contestación; circunstancia que considera contraria a los principios de certeza, seguridad jurídica, derecho de defensa y debido proceso.
-
Que, se presenta la parte actora, reconoce la comunicación vía correo electrónico efectuada a la AFIP el 05/07/2021 por uno de los miembros del estudio jurídico;
sin analizar la viabilidad o no de lo decretado.
III- Que, al evaluar las circunstancias traídas a consideración, se observa que la juez de grado por providencia de fecha 22/06/2021 dispuso la incorporación de la liquidación practicada por la parte actora, corrió
traslado a la accionada por el término de cinco (5) días y ordenó la notificación personalmente o por cédula.
El 05/07/2021 la parte actora comunicó vía correo...
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