Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita233/18
Número de CUIJ21 - 511706 - 9

Reg.: A y S t 282 p 82/85.

Santa Fe, 8 de mayo del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de F.L.R., contra el acuerdo N° 660, del 04 de septiembre de 2017, dictado por la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrada por los doctores C. y L. y por la doctora L., en los autos caratulados "RAMOS, F.L. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: Ramos, F.L. s/Robo calificado y privación ilegítima de la libertad (CUIJ 21-07004412-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511706-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo N° 660, del 04 de septiembre de 2017, la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrada por los doctores C. y L. y por la doctora L., confirmó la sentencia dictada por la jueza de primera instancia que, a su turno, había condenado a F.L.R. como coautor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y privación ilegítima de la libertad agravada, en concurso ideal, a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 2/4v.)

  2. Contra este pronunciamiento, la defensa de R. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 8/12v..), por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la provincia.

    En primer lugar, afirma que el decisorio recurrido viola el debido proceso legal, el derecho de defensa, la imparcialidad e impartialidad del juzgador y los principios de inocencia e in dubio pro reo.

    Refiere que en la audiencia oral precisó cuáles son los vicios procesales y las pruebas que deben ser valoradas a los fines de señalar que no se dan los presupuestos para condenar a R. por el hecho que se le atribuye.

    En orden a ello, resalta que en su oportunidad solicitó se excluya el reconocimiento en rueda de personas por haberse realizado previamente uno fotográfico en sede policial cuando ya estaba individualizado R..

    Al respecto, manifiesta que se desnaturaliza el proceso al considerar el a quo que es legal la incorporación de un "reconocimiento ilegal".

    Aduce que no puede afirmarse que no se encuentre acreditado que R. estaba en el hotel a la hora del hecho investigado para luego el Tribunal pretendiendo unir el reconocimiento, los gastos efectuados y supuestas compras endilgadas a R. y sin ningún fundamento jurídico, afirmar que perpetró un desapoderamiento.

    En ese orden...

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