Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Diciembre de 2016, expediente CIV 058506/2000

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 58506/2000 RAMOS ETCHEVERRY MARCELO LUCAS Y OTRO c/

ITURRIETA ROBERTO LUIS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 fs.775 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 7627/vta., contra la resolución de fs. 761/vta., mediante la cual se hizo lugar al pedido de desacumulación de expedientes. El memorial presentado, no fue contestado.

    Se agravió del decisorio por considerar que la medida de mejor proveer dispuesta en las actuaciones acumuladas se ha tornado de cumplimiento imposible, razón por la cual, no solo la apreciación del juez sobre esa cuestión es incorrecta, sino que debería rechazarse el pedido de desacumulación y pasar ambos expedientes a la siguiente etapa.

  2. La acumulación de procesos consagrada en el art.

    188 y siguientes del Código Procesal, consiste en la reunión de dos o más juicios que, por tener pretensiones conexas, en caso de ser decididas por separado, se corre el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible, por producir el pronunciamiento que se dicte en uno, efectos de cosa juzgada en el otro, con el consiguiente escándalo jurídico que ello implica (conf. F., C.E., “Código Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13042524#167430232#20161207115353694 Procesal Civil y Comercial de la Nación ...”, Ed. Astrea 2001, T. 1, pág.

    969).

    Es requisito para la procedencia de la aludida acumulación, que los procesos respecto de los cuales se dispone, se encuentren en la misma etapa, que el magistrado sea competente en razón de la materia en ambos, que puedan sustanciarse por los mismos trámites y que el estado de las causas permita su sustanciación conjunta.

  3. Ahora bien, así como procede la acumulación de procesos cuando se reúnen las constancias que prevé el art. 188 CPCC, es posible plantear incidentalmente la desacumulación cuando la distinta evolución de las causas torna disvalioso su mantenimiento, en tanto se verifique que no existe riesgo de dictar sentencia contradictorias.

    En este orden de ideas, cabe concluir que si las actuaciones acumuladas sufrieron un desfasaje en el tiempo y modo de resolución que hizo que un expediente se encuentre...

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