Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 042019798/2012
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 42019798/2012 Mendoza, 29 de Setiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 42019798/2012/CA2, caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE RAMOS EDUARDO MANUEL Y
OTROS POR INFRACCION LEY 24.769
, venidos del Juzgado Federal de
San Rafael, M., a ésta Sala “A”, en virtud de los recursos de apelación
interpuestos a fojas 257 y vta. y fojas 258/262 y vta., contra la resolución
corriente a fojas 250/255 y vta., por la cual se resuelve: “ 1º) DICTAR AUTO
DE PROCESAMIENTO contra E., BLANQUEZ
…, por considerarlo autor presunto responsable del delito previsto y
reprimido por el art. 1º de la Ley 24.769, con relación al Impuesto al Valor
Agregado por los períodos fiscales 2007, 2008 y 2009 por la suma de $
1.286.060,03; $ 1.982.303,71 y $ 726.742,01, respectivamente, con el
agravante del art. 2º inc. b), de la citada N., en lo que se refiere a
los periodos 2007 y 2008 por la intervención de personas interpuestas para
ocultar la verdadera identidad del sujeto obligado y superar la suma de $
800.000. 2º) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO contra MARÍA DE
L., GUAJARDO …, por considerarla partícipe necesaria en
la comisión del delito previsto y reprimido por el art. 1º de la Ley 24.769, con
relación al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 2007, 2008 y
2009 por la suma de $ 1.286.060,03; $ 1.982.303,71 y $ 726.742,01,
respectivamente, con el agravante del art. 2º inc. b), de la citada Norma
Legal, en lo que se refiere a los periodos 2007 y 2008 por la intervención de
personas interpuestas para ocultar la verdadera identidad del sujeto obligado
y superar la suma de $ 800.000. 3º) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO
contra C. P. S., GUAJARDO…, por considerarla
partícipe necesaria en la comisión del delito previsto y reprimido por el art.
1º de la Ley 24.769, con relación al Impuesto al Valor Agregado por los
períodos fiscales 2007, 2008 y 2009 por la suma de $ 1.286.060,03; $
Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara #11257718#163246151#20160928121946737 1.982.303,71 y $ 726.742,01, respectivamente, con el agravante del art. 2º inc.
b), de la citada N., en lo que se refiere a los periodos 2007 y 2008
por la intervención de personas interpuestas para ocultar la verdadera
identidad del sujeto obligado y superar la suma de $ 800.000. 4º) DICTAR
AUTO DE PROCESAMIENTO contra ELIZABETH DEL CÁRMEN VERA,
GORDILLO …, por considerarla partícipe necesaria en la comisión del delito
previsto y reprimido por el art. 1º de la Ley 24.769, con relación al Impuesto
al Valor Agregado por los períodos fiscales 2007, 2008 y 2009 por la suma de
$ 1.286.060,03; $ 1.982.303,71 y $ 726.742,01, respectivamente, con el
agravante del art. 2º inc. b), de la citada N., en lo que se refiere a
los periodos 2007 y 2008 por la intervención de personas interpuestas para
ocultar la verdadera identidad del sujeto obligado y superar la suma de $
800.000. 5º) TRABAR EMBARGO sobre bienes propios de los incoados hasta
cubrir provisionalmente la suma de PESOS CUATRO MILLONES DE PESOS
($ 4.000.000), para cada uno, medida que deberá practicarse por intermedio
del Señor Oficial de Justicia del Tribunal, sirviendo la presente de
mandamiento bastante (art. 518 del C.P.P.N.). En caso de resultar negativa la
misma, dispónese la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES en contra de los
mismos, debiendo oficiarse a donde corresponda para su toma de razón…..
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que vienen los presentes obrados a conocimiento de este
Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 257 y vta.
y fojas 258/262 y vta., respectivamente. Los remedios procesales fueron
correctamente concedidos a fojas 294 de autos.
II. Que en los presentes obrados las partes, conforme los
postulados de la ley 26.374 y la opción establecida por Acordada N° 7.372 del
04/09/08, han sustituido la concurrencia a la audiencia decretada a fojas 313
por la presentación de apuntes sustitutivos del informe oral los que lucen
agregados a fojas 315/316 (Defensor Coadyuvante), fojas 317323 y vta.
(Q., fojas 324/326 y vta. (F. General) y fojas 330/334 y vta.
(Defensa E. M. R. y M. de LUJAN SANCHEZ),
quedando el expediente en condiciones de ser resuelto.
Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #11257718#163246151#20160928121946737 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 42019798/2012 III. Que, con respecto a la apelación deducida por quien
ejerciera la defensa técnica de los prevenidos E. y
M. de L., se ha de verificar si se han cumplimentado los
recaudos formales exigidos al tiempo de la interposición del recurso.
Cabe acotar al respecto que esta Cámara Federal de
Apelaciones ha resuelto en reiteradas oportunidades y conforme a lo
prescripto en los artículos 438 y 444 del Código Procesal Penal de la Nación
(texto Ley 23.984) que al interponerse el recurso “...debe expresarse la
específica indicación de los motivos en que se basen”, lo que no se advierte
por parte del profesional en el escueto escrito que corre agregado a fojas 257,
razón en consecuencia para hacer efectivo el apercibimiento contenido en la
norma aludida, cual es el de declarar inadmisible el remedio intentado (Cfr.
autos. n° 58.285F14.414 del 3.08.94; n° 59.587F14.985 del 20.09.95; n°
60.254F15.249 del 7.06.96; 60.809F15.465 del 22.08.97; entre muchísimos
otros).
En efecto, la expresión del letrado vertida en el aludido escrito
en el sentido de que la calificación legal y el procesamiento de sus asistidos
…le causa un gravamen irreparable
no cumple, ni siquiera mínimamente,
con la exigencia procesal de marras, pues se trata de una expresión genérica y
ambigua y, por ende, no equivale a la específica indicación de los motivos que
prescribe como condición de admisibilidad el art. 438 del ritual penal.
Como se dijo anteriormente, el discurso defensivo no indica ni
revela cuáles son los motivos concretos que impulsan al letrado a cuestionar la
decisión adoptada...
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