Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Diciembre de 2021, expediente CCF 004834/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4834/2021/CA1 “R.D.S.F. c/OSDE S/AMPARO DE SALUD”.

Juzgado 7. Secretaría 14.

Buenos Aires, 21de diciembre de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la resolución dictada por el juez de primera instancia el 08-

07-2021 cuyo traslado fue contestado por la actora y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que proceda a restablecer la afiliación de la Sra.

    S.F.R.D. en el mismo plan en que se encontraba hasta el momento en que fue dada de baja, sin ningún tipo de limitación o cobro de valor por preexistencia,

    y ordenó que le otorgue la cobertura al 100 % de la cirugía prescripta por su médico tratante, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Se agravia la demandada por cuanto sostiene que no se ha acreditado la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. Arguye que la parte actora omitió consignar en la declaración jurada de ingreso su verdadero estado de salud, en virtud de lo cual le rescindió su contrato de afiliación. Subsidiariamente solicita la valorización de la cuota que debería abonar la actora en concepto de “enfermedad preexistente”.

  2. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares,

    están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta S., causa n° 9.334 del 26.6.92). De allí

    que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S.,

    causas nº 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un “fumus boni iuris”.

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Sentado lo expuesto cabe recordar que la Sra. S.F.R.D. inició

    iniciaron la presente acción con medida cautelar a fin de que OSDE

    restableciera su afiliación y cobertura de sus servicios médico-asistenciales,

    ello frente a la rescisión del contrato por la empresa demandada, con sustento...

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