Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente 116602
Presidente del tribunal | Pettigiani-Soria-Genoud-Kogan-Negri-de Lázzari |
Fecha | 12 Julio 2017 |
Número de expediente | 116602 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 12 de julio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S., G., K., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 116.602 "R., D.V. contra Federación Patronal ART SA Accidente de Trabajo - Acción Especial."
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial San Nicolás hizo lugar parcialmente a la demanda, imponiendo las costas del modo que especificó (v. sent., fs. 216/222 vta.).
El legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 230/257), concedido por el órgano judicial de grado a fs. 258 y vta.
Dictada a fs. 272 la providencia de autos, sustanciados los traslados que, en razón de la entrada en vigencia de la ley 14.399 y el Código C.il y Comercial de la Nación (conf. leyes 26.994, BO de 8-X-2014 y 27.077, BO de 16-XII-2014), se ordenaron a fs. 275 y vta. y 279 respectivamente, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:
El tribunal que intervino en la causa -en lo que resulta de interés por constituir materia de agravios- acogió parcialmente la demanda deducida por D.V.R. contra Federación Patronal Seguros SA, mediante la cual había reclamado, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, el cobro de una indemnización derivada de las enfermedades profesionales que alegó padecer.
Para así decidir, declaró en el veredicto que el actor trabajó bajo las ordenes de Dinamyc SRL cumpliendo tareas de embolsado y estibaje de fertilizantes en el puerto de San Nicolás (v. primera cuestión del veredicto, fs. 210 vta./211).
C.ideró acreditado, asimismo, que el trabajador padece de una lumbociatalgia por discopatía y de una hipoacusia perceptiva bilateral inducida por el ruido (conf. pericia de fs. 158/159, informe radiológico de fs. 90/92 y audiometría y logoaudiometría de fs. 97/99) que lo incapacitan conjuntamente de modo parcial y permanente en un 22,5% de la total obrera (21,5% y 1,23% respectivamente). Ello, en relación causal con las tareas -consistentes en el embolsado de distintas sustancias mediante la utilización de una máquina y en el apilamiento de las bolsas de 50 kg en el acoplado de los camiones- y la exposición a intensos ruidos provocados por el funcionamiento de la maquinaria existente en los lugares donde consumó su débito laboral (v. cuestiones segunda, tercera y cuarta del veredicto, fs. 211/213).
Por otro lado, estimó -con apoyo en la pericia contable de fs. 137/138 y en el responde a las observaciones formuladas por la demandada de fs. 167- que el valor mensual del ingreso base de R., calculado de conformidad con lo establecido en el art. 12 de la ley 24.557 y contabilizando la totalidad de los días transcurridos en el período aludido, arrojaba la suma de $ 1548,88. Agregó, que a la fecha de la primera manifestación invalidante -que ubicó, según el formulario de denuncia por siniestro laboral de fs. 136 y el informe de fs. 137/138, el 5 de julio de 2006, cuando denunció ante Federación Patronal Seguros SA el infortunio sufrido- el demandante tenía 43 años de edad (v. cuestiones quinta y sexta del veredicto, fs. 213 vta./214).
Con el sustento fáctico reseñado, y luego de destacar que la pretensión incoada tiene suficiente sustento jurídico en la normativa de la ley 24.557, se dispuso en la sentencia a cuantificar el importe de las prestaciones dinerarias a las que tenía derecho el trabajador. Concluyó así, por aplicación del art. 14 inc. 2 ap. "a" del dispositivo legal citado, que aquél era acreedor de la suma de $ 27.919,84.
Finalmente, rechazó -citando doctrina legal de esta Suprema Corte- el planteo de inconstitucionalidad incoado en torno a los arts. 7, 8 y 10 de la ley 23.298 (to ley 25.561) en tanto prohíben la indexación de créditos (v. sent., fs. 217/219).
Contra dicho pronunciamiento, el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y arbitrariedad en la apreciación de la prueba; y la violación de los arts. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo; 1, 6, 11, 12 y 14 de la ley 24.557 -y de sus decretos reglamentarios 658/96 y 659/96-; 7, 8 y 9 de la ley 23.928 -modificados por la ley 25.561-; 12, 37, 44 inc. "d" y 45 de la ley 11.653; 34 inc. 4 y 384 del Código Procesal C.il y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y del decreto 1649/09.
Los agravios que fundan la impugnación pueden sintetizarse del siguiente modo:
En primer término, se agravia por cuanto el tribunal de trabajo -con único sustento en la experticia médica- omitió ponderar, al determinar el porcentaje de incapacidad del actor, la cervicobraquialgia crónica denunciada en el escrito de demanda, arribando así a una definición absurda.
En tal sentido, refiere que -luego de que el trabajador impugnara la pericia médica y de que se declarase abstracto dicho planteo- fue impedido en la audiencia de vista de la causa de pedir explicaciones respecto del informe que -indica- soslayó referirse a aquella patología que también constituyó el sustento de su pretensión, estableciendo el grado de incapacidad que alegó padecer en el escrito liminar.
Señala que frente a la circunstancia de encontrarse incompleta la prueba más importante del caso y ante la posibilidad que los arts. 44 y 45 de la ley 11.653 -que reputa quebrantados- confieren a las partes para controlar en aquella oportunidad procesal los elementos colectados y formular las observaciones que consideren pertinentes, y del mandato legal que tienen los jueces de buscar la verdad jurídica objetiva; era obligación del juzgador citar al experto para que expresara los motivos por los que no tuvo en cuenta una de las enfermedades denunciadas por R. (v. recurso, fs. 238/240).
Por otro lado, y vinculado con la crítica que precede, alega absurdo en la interpretación de la prueba habida cuenta que el sentenciante motivó su pronunciamiento en un informe que resultó claramente incompleto, transgrediendo así la regla impuesta por el art. 44 inc. "d" de la ley 11.653.
Agrega que el judicante se apartó en autos del principio consagrado en el art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo (in dubio pro operario), pues en caso de mediar una duda en la interpretación de las pruebas, debió inclinarse -sostiene- por las declaraciones testimoniales, en tanto resultaron coincidentes con el relato de la actividad del actor incorporado en la demanda, el que -a su criterio- justificaría las afecciones cervicales que padece R..
Concluye que la suma por la que se condenó a la aseguradora transgrede los arts. 1, 6, 11 y 15 de la ley 24.557 pues resulta claramente insuficiente para reparar los daños sufridos a consecuencia de los infortunios laborales que denuncia (v. rec., fs. 240/241 vta.).
a. En otro orden, con apoyo en los fallos de la Corte federal y de esta Suprema Corte que identifica, plantea -en lo esencial- que el mecanismo indemnizatorio tarifado establecido en la Ley de Riesgos del Trabajo vacía de contenido la reparación del accidente sufrido, y -continúa- debe ser declarado inconstitucional.
Afirma que la sentencia recurrida transgrede las normas contenidas en los arts. 11 y 12 de la ley 24.557, habida cuenta que la fórmula que sigue el resarcimiento tarifado -ingreso base, art. 12- se sustenta en el salario del trabajador (concretamente, en el promedio de remuneraciones recibidas en el año anterior), el que, al no ser actualizado, desnaturaliza la función de aquélla.
Así, señala que en el caso de autos, la aseguradora recibe un "injusto privilegio", pudiendo abonar con moneda depreciada cuando percibe las primas en capital actualizado.
Agrega que aquellos trabajadores que son indemnizados sin necesidad de acudir a juicio perciben, a diferencia de quienes deben aguardar varios años para cobrar sus acreencias por vía judicial, una indemnización proporcional a sus ingresos reales; por lo que entiende que se verifica un trato discriminatorio, premiando "al incumplidor" (v. rec., fs. 241 vta./250 vta.).
Desde la misma perspectiva, critica la decisión de grado en cuanto desestimó la peticionada declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7, 8 y 10 de la ley 23.298 (modif., ley 25.561) sin fundar su decisión ni ponderar la doctrina vigente de la Corte Suprema nacional, pues -advierte- las normas que impiden la indexación de las obligaciones lesionan los derechos consagrados en los arts. 14 y 17 de la C.titución nacional ya que el reajuste monetario es necesario -a su entender- en períodos inflacionarios como el actual, que no se corresponden con el momento en que se sancionó aquella norma.
Argumenta que la afección del patrimonio del actor es evidente y, de no hacerse lugar al reajuste de la suma reclamada, el deudor moroso obtendría un enriquecimiento sin causa.
Por lo expuesto, solicita se decrete la inconstitucionalidad de las normas citadas o bien disponga la actualización monetaria de acuerdo al índice de precios al consumidor de las sumas reclamadas desde su exigibilidad hasta el día del efectivo pago (fs. 250 vta./255 vta.).
Se desconforma también de la tasa de interés aplicada por el tribunal de trabajo.
En ese orden, sostiene que el art. 6 de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 287/01 modificó el art. 1 de la 414/99, estableciendo que el pago fuera de término de las prestaciones dinerarias de pago único en concepto de incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva devengan un interés equivalente al de la tasa activa del Banco Nación desde que cada suma es exigible, hito que ubica -conforme la doctrina legal de esta Corte- en la oportunidad...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
