Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Abril de 2010, expediente C 101647

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-Pettigiani-Hitters-Soria
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de abril de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,K.,G.,P.,de L.,Hitters,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.647, "Ramos, C.M. contra Sociedad de Bomberos Voluntarios de Campana y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana revocó la sentencia de fs. 294/296 vta. y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

En caso afirmativo:

  1. ¿Corresponde extender la solución propuesta al codemandado no recurrente?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1. La Cámara departamental revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios entablada por C.M.R. contra R.A.M. y la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Campana (fs. 328/343 vta.).

Para así decidir entendió que si bien, al llegar al cruce de las calles M., J.J. y Diagonal Sarmiento, el móvil de bomberos circulaba con luces y sirena encendidos, tal franquicia otorgada por la ley de tránsito en beneficio de sus tareas, no eximía al conductor de la ambulancia del respeto de elementales reglas de cuidado para quien dirige un automotor (arts. 512 y 902, C.C.). Tal circunstancia junto con la conducta del motociclista se constituyeron en desencadenantes del hecho dañoso, lo que llevó al reparto porcentual de responsabilidad en un 50% en cabeza de los demandados, por no cumplir con el deber genérico de seguridad y el restante 50% endilgado al motociclista que no liberó la circulación ante el paso de un móvil de urgencia.

  1. Contra este pronunciamiento se alza, por apoderado, la demandada Sociedad de Bomberos Voluntarios de Campana y la citada en garantía, mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 353/358 vta. por el que denuncia la violación y errónea aplicación de los arts. 57 inc. 2 ap. B, 83 y 84 del Código de Tránsito y su doctrina legal. Hace reserva del caso federal.

    Se agravia del grado de responsabilidad que le atribuyera la sentencia de alzada, cuando ha quedado acreditado que la ambulancia afectada a la actividad de bomberos -en el momento del hecho- se dirigía a cumplir una emergencia, con las luces y sirenas encendidas. Agregando a ello que la motocicleta circulaba en forma negligente y desaprensiva, toda vez que no advirtió la señal sonora emitida por el móvil de emergencia y violó su prioridad de paso, embistiendo con su frente la parte lateral trasera de la ambulancia cuando ésta ya había cruzado una de las manos de la diagonal S. y se encontraba próxima a abandonar la segunda.

    Por dichas circunstancias -sostiene- que se ha configurado en el caso la aniquilación del nexo causal, por la conducta exclusiva de la víctima.

  2. El recurso, a mi juicio, no puede prosperar.

    1. La alzada, luego de analizar los distintos elementos de prueba arrimados a la causa, concluyó que la culpa de C.M.R. -conductor de la motocicleta- resultó irrefutable en la producción del evento, toda vez que no advirtió las señales sonoras y lumínicas del vehículo de urgencia, violando la obligación de liberar la circulación y, en caso de ser necesario, desviar o detener la marcha (fs. 332 vta.).

      Siguió diciendo que a dicho actuar imprudente debía adicionarse el riesgo que constituía la circulación de la ambulancia de bomberos, sobre quien pesaba con mayor intensidad el deber de seguridad y prudencia, habida cuenta que, de no ser así, lejos de prestar un servicio a la comunidad, serían causa de graves daños (fs. 333/vta.). Por dicha circunstancia, entendió que el accidente de tránsito ocurrió por la contribución de ambos protagonistas, que fueron especialmente desatentos y descuidados (fs. 335/vta.).

    2. Entiendo que tal conclusión -a tenor de la forma en que acontecieron los hechos y que devienen incontrovertidos en la instancia- responde acertadamente a las disposiciones del Código de Tránsito (arts. 57 inc. 2 ap. B, 83 y 84, ley 11.430).

      Tiene dicho esta Suprema Corte que la regla derecha antes que izquierda no representa ningún "bill de indemnidad" que autorice al que aparece por la derecha de otro vehículo, a arrasar con todo lo que encuentre a su izquierda. Tanto el art. 71 de la ley 5800 como el art. 57 de la ley 11.430, imponen al conductor que llegue a una bocacalle la obligación de reducir sensiblemente la velocidad, la que rige tanto para el que se aproxima por la derecha como para el que lo hace por la izquierda, conducta no observada por el motociclista (conf. C. 87.606, sent. del 1-XII-2004; C. 81.773, sent. del 22-II-2006; C. 94.577, sent. del 9-V-2007).

      Advierto en otro sentido, tal como se ha demostrado en autos, que la ambulancia se dirigía a cumplir su misión de emergencia, con la sirena sonora funcionando y las luces de emergencia encendidas (v. declaraciones testigos: fs. 240/243).

      No obstante tal circunstancia, no puede provocar riesgos ni daños a terceros. La citada normativa (ley 11.430, arts. 83 y 84) no tiene como fin avalar ni proteger la imprudencia sino arbitrar y facilitar todos los medios a los efectos de que los móviles en servicio de urgencia, acudan a responder por la misión encomendada.

      La prioridad de paso con la que contaba la ambulancia (arts. 83 y 84, Código de Tránsito), no implicaba continuar su marcha sin arbitrar la precaución mínima de circulación, pues "... los vehículos que concurren ante una emergencia no poseen un derecho ilimitado a dejar de cumplir las normas de tránsito sino en la medida que sea necesario para su función pues debe evitarse que se cause más daño del que se tiende a superar con la recurrencia a un hecho policial o incendio..." (cit. T.R.-LópezM., Tratado de la Responsabilidad Civil, “La Ley”, 2004, pág. 80, tomo IV).

      Observo por un lado de la prueba colectada, que el conductor de la moto, ignoró las señales sonoras y lumínicas del móvil de bomberos, violando la prioridad de paso que a aquél correspondía (v. declaraciones testigos: fs. 240/243; informe pericial mecánico: fs. 127/128, causa penal) sin detentar el efectivo dominio de su rodado (carácter de embistente). Por el otro lado, la ambulancia no extremó las medidas mínimas de prudencia y precaución tendientes a evitar embestir al motociclista que por la derecha y una avenida, arribaba a la bocacalle.

      Conforme ha quedado manifestado tengo para mí que tanto la ambulancia como la víctima han contribuido con su accionar, a interrumpir el nexo causal entre el hecho y el daño (conf. art. 1113, segunda parte,in fine, C.C.) y conforme la resolución apelada entiendo adecuada la distri-bución de la responsabilidad determinada.

      Si lo que dejo expuesto resulta compartido deberá rechazarse el recurso y confirmarse la sentencia apelada; con costas (conf. arts. 68 y 289, C.P.C.C.). Por ello doy mi voto por lanegativa.

      Los señores jueces doctoresK.yG., por los mismos fundamentos del señor Juez doctor N., votaron la primera cuestión también por lanegativa.

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

      Disiento con los colegas que me preceden en orden de votación.

    3. La alzada, luego de analizar los distintos elementos de prueba arrimados a la causa, concluyó que la "culpa" de C.M.R. -conductor de la motocicleta- resultó irrefutable en la producción del evento, toda vez que no advirtió las señales sonoras y lumínicas del vehículo de urgencia, violando la obligación de liberar la circulación y, en caso de ser necesario, desviar o detener la marcha (fs. 332 vta.).

      Siguió diciendo que a dicho actuar imprudente debía adicionarse el riesgo que constituía la circulación de la ambulancia de bomberos, sobre quien pesaba con mayor intensidad el deber de seguridad y prudencia, habida cuenta que, de no ser así, lejos de contribuir al servicio que brindan, serían causa de graves daños (fs. 333/vta.).

      Por dicha circunstancia, entendió que el accidente de tránsito ocurrió por la contribución de ambos protagonistas, que fueron especialmente desatentos y descuidados (fs. 335/vta.).

    4. Entiendo que tal conclusión -a tenor de la forma en que acontecieron los hechos y que devienen incontrovertidos en la especie- vulnera expresas disposiciones del Código de Tránsito (arts. 57 inc. 2 ap. B, 83 y 84, ley 11.430).

      En efecto, tal como se ha demostrado en autos, la ambulancia se dirigía a cumplir su misión de emergencia, con la sirena sonora funcionando y las luces de emergencia encendidas (v. declaraciones de testigos: fs. 240/243).

      Dicha circunstancia vedaba el paso al motociclista que avanzaba por la avenida Sarmiento.

      Ello así toda vez que expresas normas del Código de Tránsito establecen que la prioridad de paso por derecha se pierde cuando los vehículos públicos de urgencia en cumplimiento de sus funciones realicen señales de advertencia y de modo concordante ordena que los demás conductores, al oír y advertir tales avisos, desvíen inmediatamente sus rodados, liberando la circulación del de urgencia y de ser necesario detengan la marcha hasta que aquellos hayan pasado (conf. art. 57 inc. 2 ap. B y 84, ley 11.430).

      De allí es que la alzada juzgó, en principio, -en criterio que comparto- indiscutible la responsabilidad de C.M.R.. A lo que cabe adunar, su calidad de vehículo embistente, habida cuenta que impactó la parte delantera del motociclo en la parte posterior de la ambulancia cuando esta última estaba...

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