Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 10 de Febrero de 2015, expediente CNT 025779/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF.Nº: EXPTE. Nº: 25.779/2012 (34.917)

JUZGADO Nº: 39 SALA X AUTOS: “RAMOS CLAUDIO DANIEL C/ PORTE NUEVO S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de febrero de 2015.- PM El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la actor y la demandada contra la sentencia dictada (fs.226/229), a mérito de los memoriales (fs. 237/238 y 239/240) mereciendo sólo réplica de la contraria (fs. 245/246 -actora-). Asimismo apela la accionada los honorarios regulados a la representación letrada del actor y perito contador por entenderlos elevados, mientras que el experto contable recurre sus emolumentos por considerarlos reducidos como también la demandada (ver fs.230/231y 240 vta).

  2. ) El actor se agravia por la decisión de grado en cuanto consideró que en el caso no se había cumplido con el requisito de intimación que prevé el decreto reglamentario N.. 2725/91 en su art. 3º y rechazó las indemnizaciones previstas en los arts. 9º y 15 de la L.N.E.

    Por su parte, la demandada cuestiona la apreciación que la juez “a quo” hizo sobre las pruebas - en especial la informativa- relativas a acreditar la fecha de ingreso al empleo, horario y salario que denuncia el actor.

  3. ) Para una mejor exposición de los hechos en primer término cabe expedirse sobre los agravios vertidos por la demandada.

    El primer y tercer agravio interpuesto por la accionada no constituye una crítica, concreta, pormenorizada y razonada, de los argumentos dados por la sentenciante conforme lo exige en forma insoslayable el art. 116 de la L.O. Me explico, la parte cuestiona la conclusión de la magistrada “a quo” acerca de la fecha que el actor ingresó a trabajar Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA (23/05/11) sin refutar válidamente los fundamentos dados por la “a quo” para tener por acreditada la época de inicio del contrato de trabajo denunciado en la demanda.

    En efecto, cabe señalar que llega que llega firme a esta instancia el informe que brinda el centro médico Fitz Roy (fs. ver fs. 150/155 y 168/170) donde dice “… paciente de 34 años empleado gastronómico hace 6 meses de miércoles a lunes de 9 a 18 hs…” al no haber sido cuestionado oportunamente y en forma válida por la parte. Por lo tanto, la queja está centrada en una estrategia recursiva que no fue sometida a debate en estos términos en la instancia anterior y constituye una reflexión tardía de la parte que no puede ser analizada ahora (conf. arg. art. 277 del C.P.C.C.N.).

    Por otro lado se limita a referir que los testimonios de Cazalbón (fs. 159/160)

    y S. (fs.164/165) quienes declararon que Ramos ingresó a trabajar para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR