Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Junio de 2019, expediente CNT 016750/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114086 EXPEDIENTE NRO.: 16750/2016 AUTOS: RAMOS, C.M. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de junio de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (ver fs. 233/254).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora insiste en la producción de la prueba testimonial, informativa y pericial contable. A tales fines, actualiza los recursos de apelación que dedujo en subsidio a fs. 83/84 y vta. y a fs. 211/212 y vta., y que fueran concedidos en los términos del art. 110 de la LO. Se agravia porque la magistrada de grado no se expidió respecto del planteo de inconstitucionalidad que articuló

contra el art. 8 inc. 3 de la LRT y del decreto 659/96. Cuestiona la incapacidad determinada en grado y la valoración de la prueba pericial médica. Sostiene que el monto diferido a condena es exiguo y no cumple con la función resarcitoria que establece el régimen de la Ley 26.773. Se queja por el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT y sostiene que la “a quo” no se expidió respecto del cuestionamiento constitucional del decreto 472/2014. Finalmente, se alza contra la desestimación del adicional del art. 3 de la ley 26.773.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la parte actora en el orden que se expondrá.

Los términos de los agravios del demandante imponen señalar que llega firme a esta A.zada por falta de agravio concreto (art. 116 LO) la obligación de la demandada de resarcir, en el marco sistémico en el que se asentó la pretensión, la incapacidad que presenta el accionante como consecuencia del accidente “in itinere” de Fecha de firma: 10/06/2019 fecha 1/04/2015 denunciado en la demanda.

A.ta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #28176365#236475498#20190612122424459 La discusión transita por determinar, en primer término y en función de los agravios de la parte actora, las secuelas incapacitantes que presente R. como consecuencia de ese accidente y el porcentaje de incapacidad que cabe atribuirle.

Desde tal perspectiva, cabe señalar que la magistrada de grado, luego de analizar el informe pericial médico producido en la causa, concluyó que el actor presenta: “secuelas de fractura traumática de muñeca derecha con limitación funcional que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 6% de la total obrera, síndrome de túnel carpiano sensitivo derecho que le origina una 4% de incapacidad, cicatrices posquirúrgicas en muñeca derecha que le ocasiona una incapacidad del 2% de la total obrera y una RVAN con manifestación depresiva ansiosa de grado II que le origina una 10% de incapacidad, lo que hace un total de 22% que con los factores de ponderación que indica a fs. 193vta. le ocasiona una 24,20% de la total obrera” (ver fs.

224 consid. II, primer párrafo).

Cabe aclarar también que los factores de ponderación que consideró la “a quo” son un 8% por dificultad para la realización de tareas habituales y un 2% por factor edad, lo que hace un total de 10% que cuantificó sobre el porcentual de incapacidad psicofísica determinada, es decir, un total de 2,20% (22 x 10%).

Ahora bien, del análisis del extenso planteo que articula el accionante en el identificado como “segundo agravio” que incluye el planteo de inconstitucionalidad del art. 8 inc. 3 de la LRT, del art. 9 de la ley 26.773 y del decreto 659/96, se advierte que la crítica expuesta no cuestiona la incapacidad que fue asignada en grado en relación a las lesiones antes mencionadas –con transcripción de un segmento del fallo de grado- sino que está dirigida a objetar la no inclusión de una secuela incapacitante que dice padecer el demandante en su rodilla izquierda, la falta de asignación de incapacidad por el factor recalificación y el modo en que se adicionó el factor de ponderación edad.

Así expuesta la cuestión y en lo que hace a la lesión que manifiesta padecer el recurrente en su rodilla izquierda, cabe señalar que en el informe pericial obrante a fs. 189/194 y vta., el perito médico legista informó que, a la inspección:

no se observan deformaciones o alteraciones en los ejes. No se observan signos inflamatorios o edema. Palpación: Dolor a la presión sobre interlinea articular interna en rodilla izquierda. No se palpan deformaciones u otras alteraciones. Choque rotuliano (-), R. conservados.- Sensibilidad conservada sin alteraciones. Masas musculares conservadas. Movilización activa y pasiva de ambas rodillas sin limitación según tabla –

Fuerza muscular; tono y trofismo y reflejos conservados

(fs. 191). Asimismo, del cuadro que elaboró el perito, tampoco se observa limitación funcional en los miembros inferiores y las pruebas realizadas en ambas rodillas (C. anterior y posterior, Maniobra de L. y B.) arrojaron resultados negativos (ver fs. 191).

Por otra parte, a partir de los exámenes complementarios Fecha de firma: 10/06/2019 practicados al actora, el perito informó, A. en sistema: 13/06/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA respecto de los miembros inferiores –Rodillas- que Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #28176365#236475498#20190612122424459 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II se verifica: Moderada estenosis de la luz de la interlinea articular femorotibial interna y externa con mínimos signos de osteocondrosis. Condromalacia patelar derecha grado IV.

Engrosamiento sin alteración de la señal de ligamento colateral interno compatible con lesión antigua reparada. Cambios hialinos en cuerpo de menisco interno. Q. sucondral en porción posterior del platillo tibial externo (ver fs. 192 y vta).

En virtud del análisis del caso, el perito médico informó que “Las alteraciones radiológicas de los miembros inferiores tienen vinculación con alteraciones con alteraciones congénitas (desequilibrio pelviano a expensas de la hemi-

pelvis derecha, quiste sucondral tibial) y con enfermedad degenerativa artrósica (osteocondrisis, osteoartrosis, condromalacia patelar, cambios hialinos meniscales) o con lesiones tendinosas antiguas (engrosamiento de LCI)

. Agrego además que la actora “no presenta signo-sintomatología de rodillas o caderas vinculadas al traumatismo padecido.

No hay evidencia en la RMN realizada de lesión de los LC de la rodilla derecha

(ver fs.

192vta/193).

Finalmente, informó que la accionante no amerita reubicación laboral (ver fs. 193vta).

Tal aspecto del informe pericial médico mereció la observación de la parte actora que luce a fs. 196/197vta., en la que señala, tal como lo hace al expresar agravios, que el perito informó que la actora padece “engrosamiento sin alteración de señal del ligamento colateral interno compatible con lesión antigua no reparada” pero no determinó incapacidad al respecto. Sostiene además que luce reconocido en autos el carácter de las dolencia que padece la actora en miembro inferior izquierdo, que se trata de una contingencia aceptada por la ART y que además se acreditó que padece dolor a la presión sobre interlinea interna en rodilla izquierda. Afirma que por una lesión de ligamentos cruzados (operados o no) con sintomatología el Baremo de la Asociacion Argentina de Compañía de Seguros, otorga una incapacidad de entre el 1% y el 15% de la t.o.. Argumenta que la calificación que realiza el experto de que se trata de una “lesión antigua reparada” es aplicable al siniestro de autos que ocurrió el 11/4/2015 ya que la revisación médica tuvo lugar el 14/7/2017. Agrega, que del propio examen médico pericial el experto señaló que la actora “tendrá limitaciones para realizar tareas” y para “superar un examen preocupacional normal” y sostiene que debió aclarar si en virtud de las limitaciones que constató podría o no volver a realizar sus tareas de mucama.

El perito respondió la impugnación a través de la presentación de fs. 202/204 y vta. En relación a la lesión en rodilla izquierda explicó, en síntesis, que se demandó por una ruptura de ligamento cruzado de rodilla izquierda sin especificar si es el anterior o el posterior y en base a una RMN que no figura en la causa. Agregó que del dictamen de la Comisión Médica 023 de fecha 02/12/2015 que, en parte transcribe, no surge la existencia de una lesión en la rodilla izquierda. Explicó, además, que el examen físico muestra una deambulación, marcha en puntas de pie y sobre talones normal y Fecha de firma: 10/06/2019 A.ta en sistema: 13/06/2019 posición de cuclillas completa; Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA y, señaló que el examen médico solo revela un dolor leve a Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #28176365#236475498#20190612122424459 la presión sobre la interlinea articular interna de rodilla sin otra alteración ya que no hay inestabilidad, ni maniobras positivas vinculadas a la lesión de los ligamentos cruzados.

Argumentó que dicho dolor está vinculado a los “fenómenos de osteoartrosis y a las alteraciones degenerativas meniscales informadas en los estudios de imágenes” y agregó

que dichos estudios, vinculados con los...

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