Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Noviembre de 2014, expediente FTU 003718/2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3718/2008 RAMOS, C.V. c/ A.N.S.E.S.DR. LUIS M.

PEDRAZA s/ REAJUSTES VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación deducido por la ANSES a fs. 107, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los presentes autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fs. 107 en contra de la sentencia de fecha 17 de abril de 2012 (fs. 92/98). Expresados los agravios a fs.

    114/126 - a los cuales nos remitimos brevitatis causae - y no habiendo contestado la parte actora el traslado conferido, queda la causa en estado de ser resuelta.-

  2. Entrando a tratar las cuestiones aquí planteadas corresponde a esta Alzada pronunciarse acerca de las pautas de movilidad dispuestas y la tasa de interés que resulta aplicable.-

    Que la objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso “B.” a periodos posteriores al 31/12/06 ha sido resuelta por el superior Tribunal en el precedente “Cirillo” (Fallos: 332:1304) a cuyas consideraciones corresponde remitirse en lo pertinente.-

    Así, a partir de enero de 2007 resultan de aplicación las disposiciones de la Ley N° 26.198, Decretos 1346/07, 279/08 y Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA luego, a partir del 01/03/09 la formula de movilidad prevista en la Ley N° 26.417 por lo que debe estarse a lo prescripto en dichas normas, siendo procedente en este punto el recurso interpuesto por la ANSES.-

    En orden al agravio referido a la tasa de interés corresponde confirmar lo decidido por el a quo, esto es la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la Republica Argentina (Conf. CSJN “Spitale, J.E. c/ ANSES s/ impugnación de resolución administrativa”, CSJN, sentencia del 17/09/04; y “Fallos” 303:1769; 311:1644, entre otros).-

    Que respecto a las restantes cuestiones alegadas por la recurrente, esta Alzada las considera inconducente para la solución del conflicto suscitado en autos. En tal sentido el Alto Tribunal ha señalado que "los jueces no están obligados a seguir y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR