Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 23 de Marzo de 2012, expediente 14.156

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012

°

Causa N° 14.156

Ramos, C.H. s/

rec. de casación

Cámara Federal de Casación Penal Sala III.

Registro n° 294/12

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de dos mil doce,

se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y R.R.M.,

bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar °

sentencia en la causa n° 14.156 del registro de esta Sala, caratulada “Ramos,

C.H. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P.; y ejerce la defensa del imputado, la doctora G.L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el siguiente orden: Catucci, M. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

El 11 de mayo de 2011 el Tribunal Oral en lo Criminal nº 5 en el marco de un juicio abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.)condenó a C.H.R. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor de los delitos de encubrimiento simple, portación ilegal de arma de guerra y robo en poblado y en banda en grado de tentativa -todos ellos en concurso real-,

declaró su reincidencia, y lo absolvió por el delito de usurpación de títulos y honores (fs. 1575/1584 vta.).

Contra esa decisión, la defensa del encausado interpuso recurso de casación a fs. 1607/1612 vta., que fue concedido a fs. 1617 y mantenido a fs.

1624.

En la etapa prevista en el artículo 465 del Código Procesal Penal el señor F. General ante esta Cámara solicitó el rechazo del recurso intentado (fs.1633/1635).

Celebrada la audiencia prevista en el art. 468 del mencionado ordenamiento los autos quedaron en condiciones de ser resueltos.

SEGUNDO

El recurrente con invocación de ambos supuestos del artículo 456

Código Procesal Penal, alegó la errónea aplicación de la ley sustantiva y la 1

inobservancia de las normas relativas a las nulidades.

Señaló que no existían elementos suficientes para atribuir al encausado el delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa, sino a lo sumo una estafa (art. 172 del C.P.).

Agregó que de atribuírsele el delito de encubrimiento, debe serlo en su forma atenuada prevista en el inciso 2° del artículo 277 del Código Penal, y respecto del delito de portación de arma de guerra manifestó la ausencia de elementos suficientes para configurarlo.

Por último, planteó la nulidad del secuestro de las armas, por ausencia de orden judicial y no respetarse los recaudos de los artículos 230 y 230

bis del código de procedimiento.

TERCERO

Cabe adelantar que el recurso en examen no tendrá favorable acogida, atento a la falta de agravio del recurrente derivado de que el resultado de la causa fue más favorable que el acuerdo celebrado en la oportunidad prevista en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal.

En efecto en dicha ocasión C.H.R. en compañía de su asistente letrado admitió los hechos imputados, su...

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