Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Agosto de 2016, expediente CIV 006546/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 6456/2016 Juzgado n° 91 “Ramos, C.F. c/ SPN Empresa constructora S.A. s/

escrituración” y su acumulado:

E.. n° 105.484/2011 “SPN Empresa constructora S.A. c/ Ramos, C.F. s/

escrituración”.

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Ramos, C.F. c/ SPN Empresa constructora S.A. s/ escrituración” y “SPN Empresa constructora S.A. c/ Ramos, C.F. s/ escrituración” respecto de la sentencia corriente a fs. 510/562 y 390/442, respectivamente, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, U. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 390/442 en los autos nro. 105.484/11 y fs. 510/62 en los autos nro 6546/2012, rechazó la demanda de escrituración promovida en el primero y en cambio la admitió en el segundo, condenando además a SPN a abonarle a su contraria la suma de Pesos Cuarenta Mil ($ 20.000 en concepto de Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #14749603#159527524#20160816103012945 “daño moral” y $ 20.000 en concepto de “daño punitivo”) con más sus intereses y costas del proceso. Contra la misma se alza aquélla únicamente quien expresó agravios a fs. 450/8 y fs. 571/9 respectivamente, los que fueron contestados a fs. 460/1 y fs. 581/2.

    Las partes iniciaron recíprocamente demanda por escrituración con motivo del boleto de compraventa que suscribieran.

    Relatan que SPN es una empresa dedicada a la construcción de edificios. Que en tal contexto el Sr. Ramos el día 15 de abril de 2008 suscribió dos boletos de compraventa uno por un departamento específicamente el 4 ° B ubicado en la calle S.M. del carril 3205 esquina Cuenca 4108/12/20/30 de esta Ciudad, y el otro por la cochera ubicada en la planta baja.

    Así las cosas habiendo transcurrido el plazo fijado en el boleto y dispuesto a escriturar, concurrieron el día 8 de agosto de 2011 a la escribanía G. a fin de dar cumplimiento con ello.

    Ningún inconveniente se suscitó con relación al departamento, no así

    respecto de la cochera, dejándose allí constancia de la negativa del adquirente a tal fin por sostener que el objeto de dicha escritura no concordaría exactamente con lo prometido, por cuanto del boleto surgiría la adquisición de una cochera y en la escritura se asentaría la de una cuarta parte indivisa de la unidad complementaria I destinada a espacio guarda coche identificado con el nro. 4.

    El Sr. magistrado luego de encuadrar jurídicamente la cuestión, y analizar el material probatorio aportado, entendió que la cláusula era abusiva, que le asistía razón al Sr. Ramos y por ello rechazó la demanda promovida por SPN, admitiendo la acumulada, condenado a la empresa a abonarle la suma de Pesos Cuarenta mil ($

    40.000) y a otorgarle la escritura de la cuarta parte indivisa de la unidad complementaria I con destino a guardacoche identificada con el nro. 4.

    Se queja la recurrente por cuanto se rechazó su Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #14749603#159527524#20160816103012945 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder...

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