Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Marzo de 2021, expediente FCT 002599/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, marzo de dos mil veintiuno.

Visto: Los autos caratulados “R., A. y otros c/ Prefectura Naval Argentina

y otros s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° FCT 2599/2017/CA1,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres;

Considerando:

  1. Que contra la resolución por la que este tribunal rechazó el recurso de apelación

    incoado por la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia que declaró el

    reconocimiento en favor de los actores del carácter remunerativo y bonificable de los

    suplementos establecidos en los decretos Nº 1307/12, 854/13, 813/14 y 968/15, e impuso

    las costas a la parte vencida y d, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario

    federal.

  2. El representante del Estado Nacional en su escrito alega que en el caso existe

    cuestión federal suficiente –al discutirse la interpretación de normas de carácter federal,

    que se da un supuesto de gravedad institucional y de arbitrariedad de la sentencia. Da por

    cumplidos los recaudos formales para la procedencia del remedio federal intentado, esto

    es: tribunal superior y definitividad de la sentencia impugnada.

    Expresa que existe cuestión federal suficiente al apartarse la Alzada de la normativa

    federal adecuada, desconociendo las reglamentaciones de una Fuerza de Seguridad

    Nacional –P.N.A., violando así el principio de división de poderes –arts.1 y 17 de la

    C.N., arts.54 y 62 de la Ley 18398, decretos 1307/12, 854/13, 813/14 y 968/15 del P.E.N.,

    resultando de ello una resolución con fundamentación aparente y arbitraria.

    Considera que en el caso media gravedad institucional, al exceder la cuestión el

    interés particular, ya que implicaría una modificación en la liquidación de los haberes de la

    totalidad del personal a cargo de su mandante.

    Funda el recurso aduciendo que el decisorio es arbitrario por sustentarse en

    fundamentación aparente derivada de una errónea interpretación de la normativa en crisis.

    Refiere que ello le ocasiona a su mandante un gravamen concreto y actual, en cuanto

    ordena incorporar al haber de retiro los suplementos particulares creados por el aludido

    Decreto N° 1307/12, toda vez que no son percibidos por la totalidad del personal en

    Fecha de firma: 04/03/2021 actividad, sino que tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    ...

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