Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Febrero de 2018, expediente CNT 073843/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70538 SALA VI Expediente Nro.: CNT 73843/2014 (Juzg. Nº 13)

AUTOS: “RAMOS ANGEL FEDERICO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona: a) el grado de incapacidad adjudicado a la víctima; b) la condena al pago del resarcimiento adicional a que hace referencia el art. 3º de la ley 26.773 y c) la aplicación de intereses moratorios en contra de su persona siendo que la perito legista pide elevación de los emolumentos regulados en su beneficio.

El primer agravio es viable: en el caso la perito adjudicó al trabajador –de profesión vigilador- un porcentual del 11% por la presencia de un daño estético -una cicatriz queloide hipertrófica- lo que es improcedente por cuanto: a)

Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24475604#196851970#20180216121416370 en el campo del derecho social la lesión que afecta la estética del trabajador es sólo indemnizable cuando pueda significar disminución de ganancia, dificultad o imposibilidad para obtener trabajo (conf. C., acuerdo plenario 56, 30/7/59, “Silva c/Florio SRL”, DT 1960-105; b) si bien el decreto reglamentario de la ley 24.557 introduce alguna novedad en la materia al admitir el resarcimiento de lesiones estéticas por quemadura y que afectan al rostro no otorga resarcimiento por una lesión ubicada en el antebrazo y que, por regla, permanece oculta al común de las personas y c) el antebrazo afectado no presenta lesión física conservando su plena operatividad como miembro hábil –tono y trofismo conservado, no se evidencian resaltos óseos patológicos, movimientos de flexoextensión se realizan con normalidad (fs.

57/8) lo que resta engarce jurídico a la condena.

A mayor abundamiento, el daño estético ni siquiera fue reclamado en autos (ver escrito de inicio, fs. 5/6) por lo que una condena en la materia podría estimarse violatoria de la garantía constitucional de defensa en juicio y del principio de congruencia (art. 34 inc. 4º, y 163 del CPCC; Colombo y K., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t.

II, p. 186; CSJN, 30/4/13, “Tello c/Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares”, JA 2013-II-543; 26/4/04, “Sorba c/Superintendencia de Seguros de la Nación, LL 2004-E-

939) lo que refuerza mi conclusión en la materia.

En síntesis, el monto de condena debe reducirse a $

58.141,78 (53 x $ 3.873,64 x 9,6 % x 2,95).

El segundo agravio también es viable: el art. 3º de la ley 26.773 en cuanto excluye a los accidentes “in itinere” de Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24475604#196851970#20180216121416370 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI una compensación dineraria adicional no violenta el orden constitucional. La norma referida tiene como objetivo privilegiar la subsistencia de un régimen tarifado evitando que el empleador sea víctima de acciones resarcitorias comunes que, en casos como el de estudio, el trabajador puede ejercitar contra terceros ajenos a la relación de trabajo: la ley debe ofrecer iguales soluciones para todos los que se encuentren en igualdad de condiciones y circunstancias pero no impide las discriminaciones razonables que tengan base objetiva (B., “Tratado de Derecho Constitucional”, t. I, p. 354; B.C., “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, t. I, p. 259; Q.L., “Constitución de la Nación Argentina”, p. 101; R., “La igualdad ante la ley”, p. 15; CSJN, 27/12/90, “Peralta c/

Estado Nacional”, La Ley 1991-C-158; C.. Sala I, 29/11/16, “B. c/Provincia ART SA”; S.I., 30/10/15, “R. c/Provincia ART SA”, DT 2016-3, 600; S.I., 16/4/14, “Ybañez c/Consolidar ART SA”; S.V., 24/2/17, “Voss c/Prevención ART SA”).

En cuanto al tema de los intereses como he dicho en ocasiones anteriores y ha señalado la jurisprudencia deben correr desde el alta médica y hasta su efectivo pago (CSJNación, 29/4/14, “C. c/Asociart ART SA”, C.915, XLVI, R.; C.. Sala I, 6/11/15, “López c/Lloret Construcciones SRL”, DT 2016-3-594; S.I., 30/5/17, “H. c/Art. Liderar SA”; S.I., 27/3/13, “Thames c/La Segura ART SA”; 31/5/17, “Patiño c/QBE ART SA”; S.V., 29/10/13, “Leiva c/Mapfre Argentina ART SA”; S.V., 15/4/15, “Paredes c/Mapfre Argentina SA”; Sala X, 23/9/13, Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24475604#196851970#20180216121416370 “Abregú c/Mapfre Argentina ART SA”; íd., 22/6/15, “J. c/QBE ART SA”) conforme lo admite el propio trabajador en su memorial de réplica (ver fs. 156 vta. punto IV) indicando la fecha en que ésta le fue otorgada: 26/3/13.

Dado que no hay cuestionamiento de la magnitud de la tasa de interés propiciaré respetar la fijada por la juzgada sin perjuicio de que, a partir del 1 de diciembre de 2.017, se aplique la estipulada por acta 2658/17.

En síntesis, por lo expuesto y no siendo inequitativos los honorarios regulados es que propongo: 1) Modificar el pronunciamiento cuestionado reduciendo el monto de condena a la suma de $58.141,78 y ordenar que los intereses moratorios se computen desde el alta médica -26/3/13- hasta el efectivo pago respetándose en la materia los fijados por la juzgadora sin perjuicio de la aplicación del acta 2.658/17 a partir del 1 de diciembre de 2.017; 2) Confirmar los honorarios impugnados; 3) Imponer las costas de alzada por...

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