Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Marzo de 2020, expediente CNT 031864/2014/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115281

EXPEDIENTE NRO.: 31864/2014

AUTOS: RAMOS A.M. c/ INDUSTRIAS BOLPAS S.A. Y OTROS

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de marzo de 2020, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

  1. Contra la decisión de la señora J. a quo que mediante la sentencia de fs. 310/311 vta. rechazó la demanda deducida por el señor R., se alza el actor con el escrito de fs. 312/318 que mereció réplica a fs.321/323 vta.

  2. La señora juez a quo rechazó la acción incoada pues concluyó

    que el trabajador no probó, que como consecuencia de las tareas desarrolladas, su naturaleza y la mecánica de la exigencia a la que dijo encontrarse sometido, se encontrara incapacitado.

    La parte actora se agravia por la decisión recaída en la sede de anterior grado y ciñe el agravio a cuestionar el valor probatorio que la magistrada le otorgó a la pericia médica.

  3. La queja no será receptada en forma favorable. Me explico:

    La Sra. J. a quo tuvo en cuenta al decidir que, en atención a los términos en los que quedó trabada la relación jurídico-procesal, debía el accionante demostrar la veracidad de sus asertos que darían sustento a la pretensión deducida (art. 356 y 377 C.P.C.C.N.), y no lo hizo.

    Para así concluir tuvo en cuenta que de la pericia médica se extrae que la patología de base tipo crónica, degenerativa y evolutiva (discopatía L4 -1),

    espondilolistesis grado 1 constituyen enfermedades de naturaleza inculpable no relacionadas con las tareas desarrolladas. También que en el plano psíquico R. no presenta alteraciones en las esferas cognitivas, afectivas, sensoperceptivas, mnésicas ni de relación de patología psicológica y/o psiquiátrica.

    El apelante insiste en que el actor presenta minusvalía relacionada con sus tareas y solicita que se tenga en cuenta que ingresó a trabajar apto y sano como así también que no se le practicó examen preocupacional.

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

    La queja...

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