Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 23 de Octubre de 2013, expediente CIV 042017/2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

42017/2012 - RAMOS JULIO ALFREDO S/SUC

TESTAMENTARIA Y OTRO s/PARTICION DE HERENCIA

Buenos Aires, de octubre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS:

Contra lo decidido a fs. 218/219 –aclarada a fs.

221-, sostienen sus recursos los interesados en los escritos de fs.

226/245, 267/291 y 296/330.- Los pertinentes traslados fueron contestados a fs. 249/254 el primero, 332/337 y 338/339 el segundo y a fs. 346/349 y 350/351 el tercero.-

En principio en el sucesorio no se opera la caducidad de la instancia por tratarse de un proceso voluntario. Sin embargo, dicho principio cede en casos excepcionales cuando se planteen cuestiones que fueron motivo de controversia entre los litigantes que participen en dicho proceso.-

La caducidad de instancia es una institución procesal que tiende a sancionar la falta de diligencia o actividad de las partes, evitándose así la prolongación innecesaria de la causa.- Ello por cuanto las partes tienen la carga de impulsar el trámite de las cuestiones incidentales que se planteen hasta ponerlas en condiciones de ser decididas.- De modo tal que, al gobernar el principio dispositivo, la interpretación restrictiva del instituto en cuestión sólo es viable en aquellos supuestos de duda razonable sobre si el término de caducidad ha transcurrido.- Es que en virtud de este principio se confía a las partes tanto el estímulo de la función judicial como el aporte de los materiales sobre los que ha de versar la decisión y sólo en ese momento (cuando se encuentra el J. en condiciones de resolver el conflicto) cesa la carga de los litigantes de llevar adelante la tramitación.-

En la especie, ante el traslado ordenado a fs. 25

respecto de la cuenta particionaria y demás planteos efectuados por los herederos, se presentan los co-legatarios J., Curmona y S. a fs. 97/115, 116/127 y 130/146, pretendiendo la nulidad de esa cuenta particionaria y en subsidio la impugnan.- De esas peticiones se ordena correr traslado a los herederos en el proveído de fs. 155

dictado el 12de julio de 2012.-

Con el retiro de copias que luce a fs. 155vta. se notifican de esos traslados los co-herederos J.S. y A.A.R. el 13 de julio de 2012, contestándolos a fs. 156/162,

164/170 y 172/179.- Mediante los autos de fs. 163...

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