Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Febrero de 2019, expediente CAF 033686/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 33686/2017 RAMOS, A.E. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de febrero de 2019.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, contra la sentencia de fs. 110/111, que confirmó la de primera instancia de fs. 88/92vta., que declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por decreto 2140/2013 y sus ampliatorios y ordenó su reliquidación y el pago de las sumas adeudadas al actor por tal concepto, el Estado Nacional (Policía Federal Argentina) interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 112/122vta., que fue contestado a fs. 124/130.

    En sustancial síntesis, el demandado discrepó con la interpretación que esta S. otorgó al decreto citado y asimismo, cuestionó la sentencia por considerarla arbitraria.

  2. ) Que, toda vez que en autos se ha puesto en tela de juicio la interpretación y el alcance de normas de carácter federal (decreto 2140/2013 y sus ampliatorios) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas, el recurso extraordinario resulta admisible en los términos del artículo 14, inciso 3º, de la ley 48.

  3. ) Que, con relación a la segunda causal invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #29946789#226567145#20190212130043787 Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una "sentencia fundada en ley", con directa lesión a la garantía del debido proceso (Fallos:

    324:4321; 325:3265, entre...

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