Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Septiembre de 2019, expediente CSS 081522/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expediente Nº: 81522/2015

Autos: “RAMOS ALEJANDRO Y OTROS c/ PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

Contra el pronunciamiento de esta Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social la parte demandada deduce recurso extraordinario, el que ha sido contestado por su contraria.

Ha de tenerse en cuenta que la sentencia objeto de éste, declaró desierto el recurso de apelación deducido.

De tal modo, y teniendo en cuenta que las resoluciones que declaran la deserción o improcedencia de un recurso deducido por ante los Tribunales de la causa no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, dada su naturaleza procesal (conf.

Fallos: 299:268; 300:436; 301:1415, entre otros), en tanto tal cuestión es propia de los magistrados de la causa, y extraña como regla al remedio del art. 14 de la Ley 48 (en lo pertinente, Fallos 310:1542), corresponde denegar la vía intentada.

A mayor abundamiento cabe destacar que en el sub lite tampoco concurren los presupuestos de excepción que permitan la revisión de la sentencia en tanto en modo alguno se alega un excesivo rigor formal en la manera de apreciar la insuficiencia técnica del recurso interpuesto, descansando la queja en argumentos que no se introdujeron oportunamente en la apelación ante esta alzada.

Ello así, versando la materia sobre aspectos formales recursivos como lo es la revisión de una decisión que declara desierto el recurso, resulta procedente la aplicación del criterio sentado al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido que no procede la apertura de la vía excepcional (conf. Dictamen de la Procuración General al que remitió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría in re ”F., S.J. y otro c/ Estado Nacional Argentino y Fuerza Aérea Argentina. 4/4/06 –F.814.XL; P.997).

La vocalía Nº 1 se encuentra vacante (art. 109 RJN).

Por ello, el tribunal

RESUELVE:

Denegar el recurso extraordinario interpuesto con costas (art. 68 CPCCN). R., notifíquese y, oportunamente,

remítanse.

Fecha de firma: 06/09/2019

Alta en sistema: 09/11/2019

Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

Firmado(ante...

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