Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 2 de Mayo de 2016, expediente FMP 041049135/2010/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA RAMOS, ALBERTO FEDERICO c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES; 41049135/2010 AO///del plata, AUTOS Y VISTO:
Que del examen de autos surge que el Sr/a. RAMOS A.F., adquirió su beneficio previsional (PAD) Nº 15-0-1129532-0-4, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 23/02/2005, todo ello conforme lo normado por la Ley 25.994, según surge del expediente administrativo (024-23-05330276-9-
158-1).----
Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los antecedentes: “P.A.Z. ROSA c/ANSeS s/REAJUSTES DE HABERES”, ´PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041051157/2011/CA001 Fecha: 07/09/2015, confirmada por la CSJN en autos, “CSS 65109/2009/CSl y OTROS BUTTINI CESAR-ANSELMO e/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, tomo: '100' Clave: FMP 041051157/2011/CS001 Fecha: 16/02/2016, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “B.A.V.” (B. 675. XLI) y “Cirillo” (C. 1074. XLIV), entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo las prescripciones de la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, por ello, corresponde desestimar los agravios de la recurrente.—
Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: DRA. ESTELA DUVIDIO, Secretaria Federal Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #20995867#151202366#20160414125916872 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Por lo que se RESUELVE:
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RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 39 y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de fs. 32/36, en cuanto fue materia de agravio y apelación.-
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Imponer las costas de alzada por su orden (art. 21 de la ley 24.463).---
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-
Ante mí:
Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: DRA. ESTELA DUVIDIO, Secretaria Federal Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por...
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