Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 006886/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.268 CAUSA N° 6886/2014 SALA IV “RAMOS A.M. C/ ROPA INTIMA S.A.

S/ DESPIDO” JUZGADO N° 19.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

A fs. 124/125 la demandada apela la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por despido.

La recurrente se agravia, ante todo, porque el Sr. Juez a quo consideró no acreditada la causal invocada para despedir a la actora (falta o disminución de trabajo). Aduce, en síntesis, que su parte “se ha visto enfrentada a gruesas dificultades económicas que son de público y notorio” y que “la actora no ha conseguido demostrar que esta parte haya incurrido en negligencia empresarial”.

Anticipo que la queja no merece trato favorable.

En efecto, la disminución o falta de trabajo comprendida en el art.247 de la LCT se configura cuando el empleador acredita que la situación deficitaria no es imputable a la empresa habiéndose actuado con la diligencia exigible a un buen hombre de negocios, que en el caso se confunde con la figura del buen empleador a que hace referencia la LCT. La mención a una crisis general que ha afectado a toda la actividad económica no basta para habilitar el despido con menor indemnización. Lo que interesa es el conocimiento del impacto de esa crisis en la demandada y los actos por ella cumplidos para salir de una situación como la aludida (esta Sala, 10/06/97, “M., E. c/ M.K.S.A. s/ despido”). Ahora bien, del memorial recursivo no surge el cumplimiento de esos recaudos, pues la apelante no menciona ningún elemento probatorio que acredite de qué modo la situación que ligeramente califica como “de público y notorio”, sin identificarla siquiera mínimamente, habría afectado en concreto su actividad.

Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20652104#189775733#20170929102737073 Poder Judicial de la Nación Tampoco indica la recurrente ninguna probanza que demuestre la adopción de las medidas necesarias para sobrellevar la...

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