Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Septiembre de 2020, expediente CNT 038025/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75713

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 38025/2011

(Juzg. Nº 64)

AUTOS: R.J.A. C/ GPS LOCALIZATIONS S.A. Y OTROS

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.

    186/191 hizo lugar a la demanda y condenó a GPS LOCALIZATIONS

    SA a pagarle al actor la suma de $352.101,25 con más intereses y costas. Extendió la condena al codemandado J.M.A. por la suma de $83.520 con más intereses y costas en la proporción de la condena. Rechazó la demanda contra C.A. con costas por su orden.

    Apela la parte actora conforme el recurso de fs. 192/193.

    La sentencia de grado teniendo en cuenta la situación procesal de los codemandados GPS LOCALIZATIONS SA y J.M.A. (art. 71 LO) tuvo por ciertos los hechos expuestos en el escrito inicial en cuanto a fecha de ingreso,

    Fecha de firma: 30/09/2020

    Alta en sistema: 01/10/2020

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    categoría, jornada laboral, cesión del contrato, deuda salarial y despido.

  2. La parte actora se agravia por cuanto la sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto del codemandado rebelde J.M.A. y por no hizo lugar a la demanda contra Florencia C.A..

    A fs. 193 y ss. la apelante se queja por la acogida parcial de su reclamo contra A.J.M. y el rechazo contra F.C.A., explayándose en consideraciones generales y cita de fallos en apoyatura de su pretensión respecto de la aplicación del art. 59 de la LS.

    Luego manifiesta que el testigo D. (fs. 159 y vta.=

    que hizo trabajos para la codemandada GPS Localization SA y que habló con la codemandada Florencia Alfuso sobre temas de dinero y trabajo a realizar en la citada empresa GPS y que la vio tomar decisiones.

    También señala que la citada codemandada ofreció prueba contable para probar su relación laboral con GPS Localizations SA y no la llevó a cabo.

    Considero que asiste razón a la queja respecto de la responsabilidad de la codemandada F.C.A..

    Al contestar la demanda...

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