Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Septiembre de 2020, expediente CNT 038025/2011/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75713
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 38025/2011
(Juzg. Nº 64)
AUTOS: R.J.A. C/ GPS LOCALIZATIONS S.A. Y OTROS
S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2020
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
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La sentencia de primera instancia obrante a fs.
186/191 hizo lugar a la demanda y condenó a GPS LOCALIZATIONS
SA a pagarle al actor la suma de $352.101,25 con más intereses y costas. Extendió la condena al codemandado J.M.A. por la suma de $83.520 con más intereses y costas en la proporción de la condena. Rechazó la demanda contra C.A. con costas por su orden.
Apela la parte actora conforme el recurso de fs. 192/193.
La sentencia de grado teniendo en cuenta la situación procesal de los codemandados GPS LOCALIZATIONS SA y J.M.A. (art. 71 LO) tuvo por ciertos los hechos expuestos en el escrito inicial en cuanto a fecha de ingreso,
Fecha de firma: 30/09/2020
Alta en sistema: 01/10/2020
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
categoría, jornada laboral, cesión del contrato, deuda salarial y despido.
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La parte actora se agravia por cuanto la sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto del codemandado rebelde J.M.A. y por no hizo lugar a la demanda contra Florencia C.A..
A fs. 193 y ss. la apelante se queja por la acogida parcial de su reclamo contra A.J.M. y el rechazo contra F.C.A., explayándose en consideraciones generales y cita de fallos en apoyatura de su pretensión respecto de la aplicación del art. 59 de la LS.
Luego manifiesta que el testigo D. (fs. 159 y vta.=
que hizo trabajos para la codemandada GPS Localization SA y que habló con la codemandada Florencia Alfuso sobre temas de dinero y trabajo a realizar en la citada empresa GPS y que la vio tomar decisiones.
También señala que la citada codemandada ofreció prueba contable para probar su relación laboral con GPS Localizations SA y no la llevó a cabo.
Considero que asiste razón a la queja respecto de la responsabilidad de la codemandada F.C.A..
Al contestar la demanda...
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