Sentencia nº AyS 1994 III, 377 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Agosto de 1994, expediente L 53381

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Vivanco - Pisano - Laborde
Fecha de Resolución16 de Agosto de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 16 de agosto de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., V., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.381, "E. de M., R.V. contra Country Club Valentín Alsina (Asociación Civil). Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda entablada, con costas.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Lo es.

1 . Según la carta documento remitida por el Country Club V.A. el 9—IV—90, se le comunicó a R.E. que "por razones operativas, dada la situación económica imperante se ha resuelto cambiar el horario de acceso del personal y asociados a la institución, fijándose el mismo a partir de las 8.00 horas. Como se le anoticiara verbalmente —prosigue el texto de la misiva— sírvase presentarse a trabajar a las 8.00 horas, siendo su horario hasta las 16.00 .

La inmediata respuesta de la actora —quien desde su ingreso en febrero de 1981, como ayudante de vestuario y limpieza general, cumplía jornadas de 6 a 14 hs. — daba a conocer su rechazo a la modificación unilateral del horario normal, que la perjudicaba, por cuanto desde las 14,30 horas debía cuidar un familiar menor a su cargo.

Planteado en esos términos, el diferendo concluyó con el autodespido de Escobar —ante la posición irreductible del empleador— concretado el 25—IV—90 (veredicto, fs. 131 y vta.).

  1. El apelante impugna con acierto los fundamentos expuestos en el decisorio para acoger la acción entablada.

    1. El tribunal a quo estimó carente de causa razonable el cambio que el principal pretendió introducir en las modalidades del contrato que lo vinculaba laboralmente con la señora E., decisión que importa una clara transgresión del art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial.

      Ello así por cuanto la actora no acreditóni lo intentó siquiera la supuesta irrazonabilidad de la medida patronal; más aún, nada dijo al respecto en el escrito de demanda ni tampoco cuando...

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