Sentencia de Sala II, 11 de Septiembre de 2008, expediente 26.714

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 26.714

"Tañira, R.C. y otros s/

sobreseimiento".

° °

J.. Fed. n° 5 - Sec. n° 10.

°

Expte. n° 8180/02.

R.. n° 28.912

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2008.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal, Dr. Patricio B.

Evers, contra el auto obrante a fs. 411/3, que sobreseyó a R.C.T., Roberto M.

Cazenabe, J.A.S.M., R.C. y A.B. en orden al hecho por el que fueron indagados.

II- En autos se investiga el origen del faltante de dieciocho mil quinientos veintiún pesos registrado en la administración del Fondo Solidario de Gendarmería Nacional durante el período comprendido entre el 12 de febrero y el 20 de noviembre de 2001.

Mediante la resolución apelada, el a quo desvinculó del proceso a los nombrados, que integraban la comisión administradora del mencionado fondo para la época de los sucesos. Argumentó en este sentido que los resultados del peritaje efectuado a fs. 383/4 permitían descartar la existencia de una conducta dolosa de su parte, en tanto atribuía la razón del faltante advertido a diferentes errores de contabilización.

El apelante discrepó con este criterio, sosteniendo que la sola comprobación de las irregularidades detectadas en los asientos contables -que dan cuenta de la mencionada situación en cuanto a la suma de dinero ausente- resulta suficiente para dictar el procesamiento de los encartados en los términos de los artículos 173 inciso 7°, 293 y 248 del Código Penal, en la medida en que habrían incurrido en la administración fraudulenta de los fondos bajo su custodia, volcando información falsa en los documentos en cuestión, todo ello en incumplimiento de los deberes a su cargo.

III- Este Tribunal ha dicho que luego de una declaración de falta de mérito y arribado el legajo a un estadio de crítica instructoria, corresponde ponderar la totalidad de las pruebas reunidas, para definir si corresponde dictar sobreseimiento, o en caso contrario el procesamiento para colocar la instrucción en condiciones de ser elevada a la instancia de debate (conf. de esta S., causa n° 12.699 "Garros Calvo",

reg. n° 13.698 del 11/11/96; causa n° 14.154 "M.", reg. n° 15.108 del 17/2/98;

causa n° 16.003 "B.", reg. n° 17.217 del 3/2/00; causa n° 24.481 "R.", reg.

n° 27.425 del 4/10/07).

La lectura del expediente principal -así como la posición adoptada por el a quo, las defensas y el...

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