Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Abril de 2009, expediente 136/07

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/PISTONI

JULIO RAMON-RANGEON DE PISTONI ISABEL Y

OTROS S/EJECUCION HIPOTECARIA”

- EXPTE. N° 136/07 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1

ta, 16 de abril de 2009.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 167; y CONSIDERANDO:

  1. Que el representante legal de la señora O. o A.V.

    interpuso recurso de apelación (fs. 167), en contra del fallo de fecha 20 de abril de 2007 por el que el Juez de la instancia anterior rechazó la excepción opuesta a fs.

    128/135 y en consecuencia mandó llevar adelante la presente ejecución (fs.

    161/164).

  2. El apelante expresó agravios con el escrito agregado a fs.

    171/180 oportunidad en la que sostuvo que la excepción de inhabilidad de título oportunamente opuesta tuvo sustento en que el título que se pretende ejecutar en la presente causa tiene como origen el acuerdo de refinanciación de deuda de fecha 17/10/00 solicitada por J.R.P. y A.I. de las Nieves Rangeón, de la que su representada no participó ni firmó los instrumentos respectivos, por lo que si bien la deuda original fue garantizada con derecho real de hipoteca sobre el inmueble de su mandante, la suma aquí ejecutada –producto de la refinanciación- no le es oponible, por no ser la persona obligada a satisfacer el pago de la deuda, por lo que la defensa articulada debe prosperar.

    Manifestó seguidamente que su parte nunca planteó que en el caso se hubiese configurado una novación, sino que desde un principio articuló la falta de legitimación pasiva ante su falta de participación en el instrumento ejecutado, por lo que no puede aplicarse el art. 812 del Código Civil.

    A su entender surge de lo expuesto, la violación al principio de congruencia, lo que trasunta una flagrante vulneración de garantías constitucionales, pues en el fallo recurrido hubo pronunciamiento sobre cuestiones 1

    no alegadas por las partes y sobre excepciones no opuestas.

    Por último, hizo hincapié en que la resolución ahora en crisis le adjudicó a su parte haber negado la deuda oponiendo la inhabilidad de título y a su vez haber alegado el pago de la misma sin acreditar su cumplimiento fehacientemente, lo que tampoco resulta cierto pues el Juez de la instancia anterior confunde las defensas articuladas por su parte a fs. 128/135, con las planteadas por el señor J.P. a fs. 106/107.

    Por todo ello solicitó se haga lugar al recurso y se revoque la sentencia, con costas. Hizo reserva de recurrir por la vía extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Corrido el traslado de ley, la contraria lo contestó con el escrito agregado a fs. 182/183, solicitando se rechace el recurso y se confirme la resolución de la instancia anterior, en virtud de que los títulos base de esta ejecución son las Escrituras Públicas N° 217 y N° 2, mediante las que se constituyeron hipotecas sobre el inmueble de propiedad de O.L., por lo que en modo alguno la base de este proceso fue el reconocimiento de deuda realizada por los...

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