Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Octubre de 2016, expediente FSA 031000384/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “RAMON, R.S. c/

ESTADO NACIONAL s/

CANCELACIÓN DE HIPOTECA”

EXPTE. N° 31000384/2010/CA1 Juzgado Federal de Jujuy N° 1 ta, 24 de octubre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada fs. 151 en contra de la sentencia de fs. 145/150 y vta; y CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada el Dr. R.R.-BaldiC. dijo:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación deducido por la apoderada del Estado Nacional- Ministerio de Defensa en contra de la sentencia de fecha 29/06/2016 (fs. 145/150 y vta.) por la que el J. de la instancia anterior hizo lugar a la demanda incoada por el Sr.

    R.M.R., teniendo por cancelada la deuda asumida por el actor en todas sus partes y ordenando que se le devuelva la suma de $1.863,67 (pesos mil ochocientos sesenta y tres con sesenta y siete centavos) correspondiente al remanente obrante en autos. En consecuencia, ordenó que se cancele la 1 Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #4203803#164890710#20161024120017236 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I inscripción de la hipoteca que grava el inmueble designado catastralmente como: Lote 11, Manzana 512, Padrón P- 68076, Matrícula P- 13560 de la ciudad de Palpalá, con costas a la vencida.

  2. De la sentencia recurrida:

    Que para arribar a la sentencia cuestionada, el a quo hizo una reseña de la normativa aplicable sobre el derecho real de hipoteca conforme lo dispone el art. 3200 del Código Civil y Comercial y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para luego determinar si el crédito se encontraba cancelado en su totalidad, centrando su análisis en la prueba pericial contable y demás constancias de autos.

    Dijo que surge de la pericial elaborada por el C.P.N A.T., que la deuda actualizada al 30/06/2007 asciende a la suma de $ 6.416,47, monto reconocido por la accionada mediante carta documento de fecha 01/08/2007 (fs. 5) que no fue controvertido por la actora (fs. 6) y que el interés anual aplicable es del 3,5% sobre el saldo, de conformidad a la Escritura Pública N° 759 del 28/11/1997 a través de la que se refinancia la deuda (fs.

    23/30).

    Relató que, con posterioridad a la carta documento, la actora con fecha 14/07/2007 realizó el pago del monto correspondiente al capital reconocido y la suma de $ 1.045,20 el día 19/01/2009 (fs. 17).

    Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #4203803#164890710#20161024120017236 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Respecto del informe pericial obrante a fs. 124/126, surge la existencia de un saldo a favor de la actora por la cantidad de $ 1.863,67 como consecuencia del pago efectuado por ella (fs. 124/126).

    En mérito a estas consideraciones, afirmó que para apartarse del dictamen pericial deben existir razones suficientes para evitar que el mismo resulte arbitrario, constituyendo un límite para el juzgador a su ejercicio de ponderación de la prueba. En consecuencia, concluye que corresponde tener por extinguida totalmente la obligación del Sr. R.M.R. y proceder a la cancelación de la inscripción de la hipoteca ante el Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy como derecho real, reconociéndole a su favor el saldo antes indicado.

  3. De los agravios:

    III.

  4. De los agravios de la demandada:

  5. I.a. Que a fs. 158/159 y vta. la apoderada del Estado Nacional - Ministerio de Defensa fundó su recurso agraviándose en cuanto a que el juez de grado analizó el expediente en forma parcial, sosteniendo que basó sus dichos solamente en la pericia, encontrándose la misma cuestionada por su parte.

    Agregó que la pericia contable solamente se funda en un aspecto parcial de la carta documento de fecha 1 de agosto del año 2007 firmada por el Secretario de Planeamiento del Ministerio de Defensa, sosteniendo falsamente que el saldo adeudado asciende a la suma de $ 6.416,47, cuando en realidad, Fecha de firma...

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