Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala e, 26 de Abril de 2012, expediente 15.338

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorSala e

Registro n°535/12

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Abril de dos mil doce, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y R.R.M. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 15.338 del registro de esta Sala, caratulada “B., R.L. s/recurso de inconstitucionalidad”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y ejerce la defensa particular la doctora S.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora Liliana E.

Catucci y doctor R.R.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el señor F. General, a fs. 498/500 contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata -v. fs. 475/484 vta-, que condenó a R.L.B. – en el marco del juicio abreviado – a la pena de tres años de prisión por resultar co-autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de sustancias estupefacientes (arts. 14 primera parte ley 23.737) y, por mayoría, resolvió no hacer lugar a la declaración de reincidencia solicitada por el Sr. Fiscal General en relación a R.L.B. y declarar la inconstitucionalidad del art. 50 del CP.

  2. El Tribunal Oral concedió el remedio impetrado a fs. 504, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 556.

SEGUNDO
  1. En su presentación, el recurrente encauza sus agravios en el artículo 474 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Refiere que el fallo impugnado “…se ha apartado abiertamente de aquella jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual [la] declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos por la carta fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia…”.

    Destaca que “la circunstancia de tomar en cuenta una condena anterior como un dato objetivo para determinar la modalidad del cumplimiento de la pena actual, no equivale a volver a juzgar el hecho precedente o verificar sus extremos fácticos”

    Recuerda que la Corte resolvió en el fallo “L.” que “…no resulta inconstitucional el agravamiento de la pena por declaración de reincidencia, ni de una de sus consecuencias legales, tal como lo es la denegatoria de la libertad condicional al reincidente, art. 14 del Código Penal” (sic).

    Concluye aludiendo que “el principio ´non bis in idem´ prohíbe la nueva aplicación de pena por el mismo hecho,

    pero no impide al legislador tomar en cuenta la anterior condena…”.

    F. reserva del caso federal.

  2. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., el señor representante del Ministerio Público Fiscal amplió fundamentos, reiterando básicamente los argumentos ensayados en el recurso de casación -v. fs.

    498/500-

  3. Cumplidas las previsiones del artículo 468 del ritual -conf. constancia de fs. 567-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

TERCERO

Previo a ingresar al análisis del agravio introducido por el recurrente, resulta necesario recordar que del acuerdo de juicio abreviado obrante a fs. 468/9 se desprende la conformidad del ahora condenado B. y su defensa a la imposición de la pena de tres años de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tenencia ilegitima de estupefacientes, como así también a la declaración de reincidencia.

Ello así en tanto el imputado registra un antecedente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín el cual con fecha 30 de julio de 2004 –v. fs. 568- lo condenó a la pena de cuatro años de prisión por ser coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por el cual cumpliera condena efectiva en prisión hasta el día 7 de agosto de 2005.

Ahora bien, al momento de resolver el tribunal a quo en lo referente a la declaración de reincidencia –por mayoría- entendió que implicaba un plus de poder punitivo en tanto toma en cuenta un delito que ya fue juzgado y penado.

En esa línea, afirmó que el instituto en cuestión resulta violatorio del principio constitucional “non bis in idem”.

CUARTO

En primer lugar, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación lleva dicho que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Constitución Nacional gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y...

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