RAMON, JOSE LUIS c/ EN-M ECONOMIA-SECRETARIA ENEGIA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha25 Agosto 2022
Número de expedienteCAF 014497/2022/CA001
Número de registro56

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

EXP CAF 14497/2022 “RAMÓN, J.L. c/ EN-M ECONOMÍA-

SECRETARÍA ENERGÍA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor el 3/6/22 y fundado el 16/6/2022, contra la resolución del 31/5/2022, que desestimó el carácter colectivo del presente proceso; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, J.L.R. promovió la presente “acción colectiva sumarísima de consumo” contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía, S. de Energía) y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad,

    persiguiendo la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de la resolución 105/2022 de la referida secretaría, en cuanto estableció el nuevo régimen de precios del Mercado Eléctrico Mayorista; y de las resoluciones 75/2022 y 76/2022 del mencionado ente regulador, que aprobaron los valores del Costo Propio de Distribución, del Cuadro Tarifario, de la Tarifa Media, del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones y del Costo de la Energía No Suministrada, y de las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores, para las distribuidoras Edesur S.A. y Edenor S.A., respectivamente.

    Para justificar su legitimación, invocó su condición de usuario del servicio público de energía eléctrica prestado por la última distribuidora mencionada y, en consecuencia, de afectado por los aumentos de las tarifas dispuestos por los actos impugnados a partir del 1º/3/2022, alegando la representación colectiva de todos los usuarios del país en igual situación, en los términos de los arts. 42, 43 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 52 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. A. efecto, acompañó una factura de la empresa EDENOR S.A. a su nombre, por un importe total a pagar de $ 345,57 con vencimiento el 18/03/2022.

    En este orden de ideas, explicó que se trataba de un proceso colectivo referente a intereses individuales homogéneos y que se encontraban reunidos todos los recaudos pertinentes para su admisión formal, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la acordada CSJN 12/2016 y diversos precedentes del Alto Tribunal.

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    En síntesis, sostuvo que las resoluciones cuestionadas tenían “graves irregularidades en el proceso que concluyó en su dictado, transgreden el principio de razonabilidad que es condición de validez de toda decisión de la Administración Pública y violan abiertamente derechos de los usuarios consagrados en normas constitucionales y de orden público, y amparados por los Instrumentos de Derechos Humanos con jerarquía constitucional,

    particularmente y tal como se explica más adelante, los derechos a la protección de los intereses económicos, a obtener información adecuada y veraz, a la defensa de la competencia contra la distorsión de los mercados y control de los monopolios, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos”.

    Después de formular un extenso relato sobre el marco regulatorio de la energía eléctrica y de los antecedentes fácticos más relevantes del caso, precisó, con mayor desarrollo, que los actos impugnados importaban,

    entre otras cuestiones, una violación al deber de brindar información a los usuarios, de cumplir con la previa intervención de la Sindicatura General de la Nación y de la Procuración del Tesoro de la Nación (cfr. arts. 9 y 10 del decreto 1020/2020), de respetar el principio de razonabilidad en la determinación de las tarifas, de proteger los intereses económicos y el trato equitativo de los usuarios y de cumplir con las inversiones en infraestructura acordadas en detrimento del servicio.

    A su vez, solicitó que se citasen a las distribuidoras de energía eléctrica involucradas y que, de admitir su pretensión de fondo, se les ordenase devolver a cada uno de los usuarios las sumas abonadas en demasía.

    Por otro lado, requirió que, como medida cautelar, se dispusiera la suspensión de los efectos de los actos impugnados hasta tanto se dictase sentencia definitiva.

  2. ) Que, el 31/5/2022, el Sr. juez de grado rechazó el carácter colectivo de la presente demanda.

    Para así resolver, señaló que resultaban aplicables...

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