Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Junio de 2023, expediente CSS 164520/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 -

EXPEDIENTE NRO: 164520/2018

AUTOS: “R.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal,

y CONSIDERANDO:

Que corresponde desestimar el agravio deducido por la recurrente en torno al diferimiento para la etapa de ejecución del tratamiento del planteo de la actualización de la PBU, puesto que el pronunciamiento recurrido encuentra respaldo en la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Q., C.A., de fecha 1 de noviembre de 2014.

Que los agravios esgrimidos en el recurso no guardan relación con la resolución USO OFICIAL

que se pretende cuestionar, pues mientras en los mismos se atribuye al Tribunal la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la resolución 06/2009, lo cierto es que el decisorio difirió

su tratamiento a la etapa procesal oportuna de conformidad a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “G.F. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 7 de marzo de 2006, por lo que corresponde denegar el remedio federal intentado.

Que, finalmente, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto; 2) Por disposición del Tribunal, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p. 4 y conc.). N., protocolícese y, oportunamente,

devuélvase al lugar de origen.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE.

Fecha de firma: 01/06/2023

Firmado por: F.S., JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE

Firmado por: S.E.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.A.N., SECRETARIO DE CAMARA

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