Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Septiembre de 2018, expediente CIV 023616/2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

23616/2014

RAMON, D.M. c/ EXPRESO ARSENO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA Y OTROS s/ DAÑOS

Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2018 fs.227

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.427, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M. del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.427.

  2. En atención a lo expuesto y entrando a conocer en la apelación de fs. 216, deducida por considerar altos los honorarios regulados a fs. 206/207, se ponderará la naturaleza del peritaje efectuado, apreciado por su calidad, importancia, complejidad,

    extensión y mérito técnico-científico empeñado, monto económico Fecha de firma: 26/09/2018

    Alta en sistema: 02/10/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    comprometido y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (conf. art. 478 del C.. P..), teniendo en cuenta además, en el caso de la perito médica, que la intervención de la profesional se ha limitado a la aceptación de cargo de fs. 146 y las presentaciones de fs.147 y 156, lo...

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