Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Septiembre de 2016, expediente CNT 042084/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 42084/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78949 AUTOS: “RAMÓN CHOZAS S.A. Y OTRO C/ SUÁREZ, ADAN JESÚS S/ JUICIO SUMARISIMO” (JUZG. Nº 80).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 296/297 vta. y aclaratoria de fs. 302) ha sido apelada por la parte actora Ramón Chozas S.A. a tenor del memorial que luce anejado a fs. 300-327/336. El señor S. contestó agravios (v. fs.

    342/347). A su vez, el perito informático se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 337)

  2. Se queja la accionante porque, según sostiene, se encuentra acreditado en autos que el trabajador fue reelecto delegado con fecha 8/8/14 y que su mandato finalizaba el 8 de agosto de 2015 y por ello sostiene que el plazo de protección anual vence el 8 de agosto de 2016. Afirma que, en consecuencia, corresponde tratar el desafuero por continuar el demandado con protección gremial. Apela la imposición de costas y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados. Alega como hecho nuevo que el trabajador continúa con tutela sindical hasta el 8/9/16 por haberse postulado como candidato de la Federación Gráfica Bonaerense.

    Invoca otro hecho nuevo por una supuesta inconducta cometida por el señor S..

    Una vez recibidas las actuaciones en la alzada, la parte actora solicita que la cuestión se declare abstracta por haber cesado la tutela sindical del señor A.J.S. con fecha 26 de agosto de 2016 (v. escrito de fs. 354/vta.).

    Se dio intervención al señor F. General ante esta Cámara quien se expidió a través del dictamen N.. 68.822 (fs. 356).

    A fs. 361 el demandado denuncia como hecho nuevo que la empleadora procedió a despedirlo con fecha 2/9/16 y que, por ello, el pedido de desafuero ha devenido abstracto.

  3. La señora jueza a quo concluyó que no se verificaba en el sub lite el presupuesto establecido en el art. 48 último párrafo de la ley 23.551 por haber cesado el período de protección y que ello resulta una condición excluyente para analizar la procedencia de la acción...

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