Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Noviembre de 2019, expediente CCF 005349/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5349/2019 R, P. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019. SM VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 56/61, replicado a fs. 66/68, contra la resolución de fs. 54/55; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE -Organización de Servicios Directos Empresarios- que le brinde al actor la cobertura integral (esto es, al 100% de su costo) de la medicación “CREON 25.000”

    (“Pancreatina”), de acuerdo a las indicaciones que efectúe su médico tratante.

  2. Esa decisión motivó el recurso de la demandada, que ante todo puso de relieve el carácter innovativo de la medida, así como el mayor celo que debe regir el análisis de los recaudos para su otorgamiento en tales supuestos. Esgrime, además, que no se presentan los requisitos necesarios para el dictado de una medida como la dispuesta (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora).

    Sostiene que, de acuerdo a lo dispuesto por el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.), no se encuentra obligada a brindar el fármaco requerido por el actor pues al no estar éste contemplado en la Res. 310/04 del Ministerio de Salud, que modifica el punto 7 del Anexo I de la Resolución 201/02, ni cuenta con la aprobación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología, (en lo sucesivo, A.N.M.A.T.) para la patología que padece el actor. En ese sentido, enfatiza que por no encontrarse previsto el medicamento CREON 25000 dentro del Programa Médico Obligatorio, la cobertura que brinda el agente de salud debe ser sólo del 40% a través de las farmacias adheridas, en virtud del plan superador de cobertura que posee el accionante.

    Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #33693929#249062954#20191106124045980 Corrido el pertinente traslado, el actor lo replica de conformidad con los fundamentos esgrimidos a fs. 66/68.

  4. Así planteada la cuestión, es preciso señalar que la identidad entre el objeto de la acción y la medida precautoria no se traduce en un obstáculo insalvable para admitir la procedencia de esta última.

    Reiteradamente, el Tribunal se ha pronunciado en favor de aquellas medidas que resultan coincidentes con el objeto de la litis -aunque se deba apreciar con mayor prudencia el cumplimiento de los recaudos que hacen a su admisión- porque su...

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