Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 1993, expediente Ac 45599

PresidenteMercader - Pisano - Vivanco - Laborde - Negri
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -19- de octubre de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., P., V., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.599, "R. de Monfasani, F. contra Belgrado, J.. Ejecución de sentencia".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 6 del Departamento Judicial de Mercedes hizo lugar al reclamo intentado por indemnización de los perjuicios ocasionados al resolverse la obligación de escriturar, condenando al demandado a abonar la suma que señala, con intereses y desvalorización monetaria.

La Cámara de Apelación departamental -Sala I- confirmó en lo principal el fallo recurrido, pero modificó el monto de los daños y perjuicios, así como la fecha a partir de la cual se computaría la desvalorización monetaria.

Se interpusieron, por ambas partes, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto a fs. 262/268?

  2. ¿Lo es el de fs. 270/277?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.M. dijo:

  1. En lo que interesa destacar a los fines del recurso en examen, el tribunal de alzada confirmó en lo principal la decisión del inferior, pero en vez de mantener como resarcimiento de los daños y perjuicios reclamados la devolución de las cantidades abonadas por la actora al demandado como parte de precio según se dispusiera en primera instancia, estableció elquantumdel resarcimiento en el mayor valor que el inmueble prometido en venta tenía a la fecha en que el deudor resistiera el cumplimiento de la sentencia definitiva que lo condenara a escriturar.

    Se fundó para ello en doctrina de esta Corte que cita, los arts. 505 inc. 3º, 520 y 1204 del Código Civil y el hecho que habiendo la demandante limitado su reclamo a los daños y perjuicios que estimó sufridos, sin plantear cuestión alguna sobre la devolución de la parte de precio que hubiese pagado, cualquier decisión al respecto sería violatoria del principio de congruencia.

  2. La recurrente denuncia como violados los arts...

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