Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Abril de 2022, expediente CNT 031600/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 31600/2021

JUZGADO Nº 35

AUTOS: “R.V., G.S. c/ PROVINCIA

ART S.A. -5- Y OTRO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL.”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

El Sr. Juez “a quo” resolvió declarar la falta de aptitud jurisdiccional (v. sentencia de fecha 01/12/2020). Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fecha 30/11/2021.

La presente demanda se interpuso en SEPTIEMBRE 2021 por lo que le resultan aplicables los aspectos procesales previstos en la Ley 27.348 (pub.

B.O. el 24/02/2017) que entró en vigencia el 5/03/2017 (conf. art. 5º del C.C.C.N.). Máxime que el siniestro denunciado por la parte accionante data de fecha 29/07/2020.

Dicha ley genera un nuevo diseño en materia de competencia y obliga al trámite previo ante las Comisiones Médicas, que en la actualidad se encuentran habilitadas (conf. art. 38 de la Resolución 298 del 23/02/2017,

Resolución 326 del 13/03/2017 y 23 del 27/03/2018, todas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo).

Por lo hasta aquí reseñado resulta aplicable al presente caso el nuevo sistema de acceso a la jurisdicción previsto en la Ley 27.348, máxime que no se configura ninguno de los supuestos excepcionales que establece el artículo 1º, tercer párrafo, de la Ley precitada, para contar con la vía judicial expedita, es decir, cuando se trate de una relación no registrada o de un empleador no incluido en el régimen de auto seguro que hubiera omitido afiliarse a una ART.

Sentado ello, ya he tenido ocasión de expedirse sobre la constitucionalidad del régimen previsto en la Ley 27.348 en la causa Fecha de firma: 20/04/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

BARDUIL, FLAVIA NOEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

(Expte. 13571/2018/CA1, S.. del 26 de junio de 2018), en la cual sostuve que:

La Corte Federal se ha pronunciado reiteradamente en el sentido que: la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto jurídico de suma gravedad institucional, que debe ser...

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