Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 001867/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114621 EXPEDIENTE NRO.: 1867/2013 AUTOS: R.V.M. c/ DDA. LIBERTY ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones deducidas en el escrito inicial con fundamento en el derecho común.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la codemandada Plastimec SA y la ART codemandada en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 396/407 y fs. 408/414). Asimismo, la codemandada Liberty ART SA apela los honorarios regulados en favor de la totalidad de los profesionales intervinientes por considerarlos elevados (fs. 413/414); en tanto la codemandada Plastimec SA, apela los honorarios regulados en favor de los peritos intervinientes por estimarlos excesivos (fs. 406 vta./407).

Al fundamentar el recurso la codemandada Plastimec SA, apela la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT. Objeta que la Sra. Juez a quo, la haya condenado con fundamento en el derecho común. Cuestiona el monto diferido a condena, por cuanto lo considera elevado; así como la fecha a partir de la cual determinó la sentenciante de anterior instancia, la aplicación de intereses.

Al fundamentar el recurso la codemandada Liberty ART SA se agravia por la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT. Señala que, a su entender, no se encontrarían acreditados incumplimientos como para considerarla solidariamente responsable con fundamento en el derecho común. Se agravia por el monto diferido a condena; la fecha a partir de la cual se ordenó en grado anterior la aplicación de intereses; así como la tasa allí dispuesta.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las accionadas, en el orden que a continuación se expondrá.

Fecha de firma: 30/09/2019 A. en sistema: 03/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20767473#245146429#20191002084146153 Se agravia la codemandada Plastimec SA porque, a su entender, no se encuentra acreditada ni suficientemente fundamentada las circunstancias por las cuales resultaría responsable civilmente del daño que haya sufrido el actor. Cuestiona la condena en los presentes autos, y sostiene no tener responsabilidad objetiva en la supuesta causación del daño en los términos del Código Civil.

Los términos en que fueron expresados los agravios imponen memorar que el actor, mientras se encontraba trabajando en el establecimiento de Plastimec SA, el día 11/6/12, buscaba unas bolsas de polietileno de entre 30 y 40 kg, descendía y la escalera se movió y provocó su caída, golpeando contra sus bordes. Agregó

que, en el cumplimiento de sus tareas, debía manipular grandes pesos de forma cotidiana, y adoptar posiciones antiergonómicas, que fueron determinantes de una sobrecarga, por lo cual, en definitiva, padece en la actualidad dolores en la región lumbar, cervical, sacra y su extensión sobre los miembros inferiores (ver fs. 7/10).

Ahora bien, la codemandada Plastimec SA, si bien reconoció la existencia del infortunio denunciado, negó la mecánica del suceso, así como la índole de la índole de las labores que denunció R. haber desarrollado en su favor (ver fs. 70/76).

En atención a la forma en que ha quedado trabada la litis, se encontraba a cargo del actor acreditar que la minusvalía que padece –cuya determinación llega sin cuestionamiento a esta Alzada- es vinculable a algún factor subjetivo u objetivo de imputabilidad relacionado con el infortunio denunciado y con las tareas cumplidas para la codemandada Plastimec SA (art. 377 CPCCN); y, a mi juicio, lo ha logrado.

En el caso de autos, mediante la prueba testimonial producida se encuentra acreditado en forma fehaciente que el trabajo cumplido por el actor le exigió

desempeñarse utilizando una escalera –en repetidas ocasiones-, y que debió adoptar posiciones antiergonométricas, bajo un constante esfuerzo físico, lo cual puede relacionarse -causal y adecuadamente- con la afección columnaria que padece.

En efecto, el testigo Lyzun (fs. 212/213), dijo que trabajó

para la demandada desde 2009 hasta febrero del año 2011; y que el actor había ingresado después que el deponente. Agregó que ambos, hacían idéntico horario de trabajo, que era de lunes a lunes de 6 a 18 horas. Explicó que la categoría de R., era la de auxiliar; y que realizaba tareas en dos máquinas. Señaló que eran las de los productos y llevar palet e ir a buscar materia prima y que, para ello, el accionante tenía que abastecer las bolsas él mismo. Explicó que el actor tenía que hacer todo su trabajo manualmente, cargando peso, con los palet. Dijo que R. tenía que llevar manualmente las bolsas de polietileno que pesaban unos 30 a 40 kilos. Agregó que el actor trabajó en la maquina Oki 250 y Oki 500, que se utilizan para hacer bidones de diferentes tamaños. Afirmó que sabía de ello, porque el testigo trabajaba enfrente en un pasillo de 6 metros de distancia.

El testigo F. (fs. 214/216) dijo que ingresó a trabajar a la empresa Plastimec SA en el año 2008 y que trabajó hasta el 20 de diciembre del año Fecha de firma: 30/09/2019 2013; y aclaró que el actor entró después A. en sistema: 03/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA “mas o menos para el año 2010”. Explicó que el Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20767473#245146429#20191002084146153 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II actor trabajaba de lunes a lunes de 6 horas a 18 horas, que todos trabajaban en el mismo horario. Aclaró que R. era maquinista y estaba a cargo de 2 máquinas oki y de su mantenimiento. Señaló que para realizar dicho mantenimiento, tenía que llevar los insumos para la máquina, y sacar el producto de éstas, que eran elementos plásticos y bolsas de polietileno y palets. Dijo que veía al actor realizar éstas tareas a cargo de las 2 máquinas, porque el testigo estaba enfrente. Afirmó que el accionante tenía que ir a buscar materiales plásticos de una tonelada y llevarlos a unos 150 metros “tironeando de una zorra”; y dijo que lo veía al actor cuando pasaba por el pasillo. Añadió, que el actor tenía que ir a buscar a las bolsas de polietileno y subirse a una escalera sin mantenimiento y que las bolsas pesan unos 40 kilos o 50 aproximadamente. Explicó que, para el mes de junio del año 2012, R. tuvo un accidente mientras iba a buscar bolsas de polietileno. Afirmó que el actor intentó tironear la bolsa, y se cayó de una escalera desde unos 4 metros. Agregó que, después lo vio tirado en el lugar y que el actor gritaba del dolor. Dijo que la empresa no les daba elementos de protección; y agregó que, cuando todos iban a pedir guantes les decían no había. Explicó que tampoco había botiquín en la empresa.

Además, tal como señala la sentenciante de anterior instancia, los propios testigos C., C., T. y B. (fs. 219/220, 221/222, 223 y 225/226) –ofrecidos por la contraparte- fueron contestes en el relato de la existencia y la mecánica del accidente del 11/06/12; en el cual el actor cayó de una escalera, al intentar retirar unas bolsas de polietileno.

Valoradas en conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 CPCCN y 90 LO) las declaraciones testimoniales referidas (cfr. art. 90 del CPCCN), cabe tener por acreditado que, efectivamente, el actor, durante el cumplimiento de sus tareas en el establecimiento de Plastimec SA, resbaló de una escalera al intentar retirar unas bolsas de polietileno; y que durante sus labores diarias debía realizar esfuerzos y adoptar posiciones antiergonómicas, por lo que estimo que se encuentra acreditada tanto la existencia como el modo en el cual se produjo el accidente denunciado y la índole de las labores de sobrecarga columnaria desplegadas en favor de la exempleadora, denunciadas en estos autos.

En consecuencia, considero que se halla objetivada la responsabilidad de la ex empleadora, ya que como la escalera era inestable y, carecía de elementos de adherencia alguno, por lo que debe considerarse como “cosa” generadora de riesgo específico a la luz de las circunstancias que seguidamente puntualizaré.

Creo oportuno recordar aquí que en el Ac. Pl. Nº 266, “P., Martin

  1. C/Maprico SAICIF” del 27/12/88 se fijó la siguiente doctrina: “en los límites de la responsabilidad establecida por el art. 1113 C. Civil, el daño causado por el esfuerzo desplegado por el trabajador para desplazar una cosa inerte, puede imputarse a riesgos de la cosa”.

A partir de lo expuesto, a la luz de las reglas de la sana crítica Fecha de firma: 30/09/2019 A. en sistema: 03/10/2019 (conf. arts. 386 CPCCN Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA y 90 LO), concluyo que existió nexo de causalidad adecuado entre Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20767473#245146429#20191002084146153 la minusvalía derivada del afección en el árbol columnario y el accidente del 11/6/12 y el riesgo de las cosas que la empleadora tenía bajo su guarda. Por lo tanto, a la luz de lo establecido en el art.1.113 del Código Civil de V.S. (actualmente, arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación) no cabe duda que dicha demandada resulta responsable por la reparación de las consecuencias dañosas derivadas de dicho riesgo (arg...

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