Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IIIB, 14 de Julio de 2011, expediente 13.527

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorSala IIIB

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Causa N° 13.527

Cámara Nacional de Casación Penal B

-Sala IIIB C.N.C.P

A.V., R.M. y otro s/ rec. de casaciónA A

°

Registro n°: 1022/11

Buenos Aires, 14 de julio de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

°

  1. ) Que en el recurso de casación agregado a fs. 554/84 la defensa de R.M.R.V. manifiesta su intención de recusar a los integrantes de la Sala III de esta Cámara puesto que tuvieron una intervención anterior (Conf. fs.

    433/vta.).

    °

  2. ) Por su parte, los magistrados recusados se expidieron propiciando el rechazo de la impugnación porque no se halla configurada ninguna de las previstas por el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación ni se ha puesto en juego la garantía de imparcialidad.

    °

  3. ) Que la recusación no será acogida en esta instancia pues la presentación en examen no reúne los requisitos mínimos de fundamentación. El escrito se limita a enunciar la intención del impugnante pero no desarrolla argumento alguno que sostenga su pretensión.

    Asimismo, el planteo no encuadra en las causales previstas por el artículo 55 del Código ni se advierten circunstancias que puedan sustentar idóneamente algún temor de parcialidad.

    En el caso, el tribunal se limitó a emitir opinión respecto de la admisibilidad de un recurso en tiempo oportuno, y aún cuando el resultado de dicho planteo no haya sido favorable a sus intereses, ello no indica signo alguno de cuál será la directriz que ha de gobernar sus decisiones ni alcanza a configurar causal alguna que justifique el pedido de apartamiento.

    En ese sentido, la decisión ha sido dictada en el ejercicio legítimo de sus facultades y obligaciones jurisdiccionales, ha sido emitida en forma tempestiva,

    no ha excedido el objeto procesal sometido a resolución, y, en definitiva, no revela más que el cumplimiento de su misión específica en el trámite de la causa, por lo que de tal antecedente no es posible inferir un estado de ánimo particular que pueda influir a la hora de resolver acerca de la viabilidad de cualquier otra futura intervención, por lo que, no advirtiéndose causal legal que justifique el apartamiento de los magistrados, habrá de rechazarse la recusación.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    NO HACER LUGAR a la recusación planteada por la defensa de R.M.R.V. (artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación).

    R. y hágase saber.

    Fdo: W.G.M.; G.Y. y M.G.P.. Ante mi:

    M. de las Mercedes López Alduncin, Secretaria de Cámara.

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