Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Abril de 2018, expediente CNT 054619/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 54619/2012 - RAMIREZ S.M. c/ CONSTRUDISEÑO S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de abril de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- La sentencia de primera instancia de fs.

255/257vta. suscita la queja que la parte demandada interpone a fs. 260/264, recibiendo la réplica de la contraria de fs. 266/268.

Amalia

V. Leiva y J.E.T., por derecho propio, apelan las regulaciones de sus honorarios por bajos a fs. 258 y 263; respectivamente.

II- La recurrente se agravia en virtud de que la Señora Magistrada de la instancia anterior consideró

justificado el despido indirecto en que se colocó la actora por “negativa de tareas” y “falta de pago del salario del mes de julio”.

Sostiene que, para así decidir, la sentenciante se fundó en la declaración de un único testigo, el Sr.

S.H.M., quien habría sido pareja de la actora, cuya declaración fue impugnada oportunamente y que el salario de julio -reclamado- fue puesto a disposición oportunamente.

Asimismo, cuestiona la omisión de meritar el resto de las medidas de prueba tales como la testimonial por ella aportada y la pericial contable.

Finalmente apeló la condena a abonar horas extras.

III- Adelanto que, de prosperar mi voto, los agravios bajo análisis no tendrán favorable acogida.

Ello así debido a que, a mi modo de ver, el despido indirecto decidido por la accionante se encontró

fundado en justa causa (art. 242 y 246 LCT).

En mi opinión, la declaración testifical de M.S. (fs. 134) ha sido debidamente valorada Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19904373#204765505#20180425123853267 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX por la Sra. Magistrada que me precede, de conformidad con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 456 del CPCCN) y en términos que comparto.

Resalto que, en reiteradas ocasiones, esta S. ha dicho que “la máxima latina: "testis unus testis nullus", no se aplica en la actualidad debido a la evolución del derecho procesal, atento que la exclusión del valor probatorio de tal declaración carece de fundamento, cuando -como en el caso-, pese a que se trata de un testigo único, la exposición resulta idónea, elocuente y no contradictoria, máxime que el órgano jurisdiccional puede compensar que se trate de un testigo único con la calidad de la exposición, la experiencia y severidad con que se aprecie el testimonio…” (En igual sentido esta Sala "in re", “G.F.H. c/ Centro Odontológico de Investigaciones y Docencia Dogma S.A. s/ Despido”, S.D.

17.727 del 12/4/12, entre otros).

En el caso, encuentro que la declaración del deponente ofrecido por la actora resulta ser clara, concreta y precisa; que tomó conocimiento de los hechos relatados a través de sus propios sentidos y, por ende, percibió de manera directa los hechos sobre los cuales declaró; que dio suficiente razón de sus dichos sin incurrir en imprecisiones o contradicciones relevante que me permitan dudar de su veracidad y/o lleven a descalificar su relato por la sola razón de tratarse de un testigo único.

No pierdo de vista que el testigo declara haber sido “pareja” de la actora, por lo que su declaración ha sido analizada con rigurosidad. En este marco, la impugnación deducida a fs. 137 no resulta suficiente a los efectos de restarle entidad probatoria (art. 386 C.P.C.C.N.) en cuanto a que existió una decisión de la demandada de desvincular a la actora, ratificando que a ésta no la dejaron...

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