Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Marzo de 2021, expediente CCF 002452/2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

2452/2009

R.S.G. Y OTROS c/ ESTADO NAC

MINIST DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de marzo de 2021.-

Y VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la demandada Estado Nacional Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social a fs. 323/335,

contra la sentencia de fs. 314/321, cuyo traslado fue respondido a fs.

338 y fs. 339/342, y;

CONSIDERANDO:

  1. Esta Sala, mediante sentencia del 13 de noviembre de 2020 –en lo que aquí interesa–, modificó la sentencia apelada en orden a desestimar la acción incoada por los coactores R. y Escalante. Asimismo, estableció que las condenas dictadas contra Telecom y el Estado Nacional respecto de los actores C., Catay,

    M., D. , O. y V. deberán calcularse conforme las pautas de fs. 257/258. Por último, confirmó la decisión de primera instancia en todo lo demás que fue materia de agravio, con costas de Alzada en el orden causado en atención a la complejidad de la materia y a las particularidades del caso.

  2. Contra dicha decisión, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario. Sostuvo que este Tribunal dictó una resolución arbitraria al interpretar indebidamente lo dispuesto por la ley 23.696 y por el antecedente de la Corte Suprema “D.” que sustenta el fallo recurrido. Manifestó que carece de fundamento el rechazo del planteo de las excepciones de falta de legitimación activa, la falta de legitimación pasiva y falta de acción opuestas por el Estado Nacional.

    Fecha de firma: 04/03/2021

    Alta en sistema: 09/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Agregó que agravia a su representado los criterios del Tribunal para practicar la liquidación ya que –a su entender- no respeta los lineamientos establecidos por las leyes 19.550 y 20.744. Invocó la afectación de los principios de división de poderes, legalidad,

    razonabilidad y las garantías del debido proceso legal y de defensa en juicio consagrados en la Constitución Nacional, todo lo que –a su entender- configuraría un caso de gravedad institucional.

  3. El Tribunal considera que la sentencia impugnada ha dado detallado tratamiento a las cuestiones debatidas en este caso, con sustento en las constancias de la causa relativas a las circunstancias particulares de cada co-actor, dando fundado...

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