RAMIREZ SERRA, AGUSTIN c/ GOMEZ, ARNALDO ANDRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 07 Diciembre 2022 |
Número de expediente | CIV 047774/2018/CA001 |
Número de registro | 1968 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
L. C
IV. 47774/2018 JUZG. Nº 72
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “RAMIREZ SERRA AGUSTIN C/GOMEZ ARNALDO
ANDRES Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2022, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres. D.S., Converset y Trípoli.
Sobre la cuestión propuesta el Dr.
D.S. dijo:
I.- La sentencia hizo lugar a la demanda entablada por A.R.S. y condenó a A.A.G. y a Caledonia Argentina Compañía de Seguros Sociedad Anónima a abonar al actor la suma de $3.079.650; con más los intereses y costas del pleito.
Contra dicho pronunciamiento alzan sus quejas la parte actora, quien se agravia respecto del quantum de varias de las partidas otorgadas y de lo dispuesto en materia de intereses; y el demandado y la citada en Fecha de firma: 07/12/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
garantía, quienes plantean su disconformidad en relación a la atribución de responsabilidad,
montos establecidos en varios de los rubros reconocidos y al cómputo de intereses.
En su oportunidad el accionante contestó el traslado conferido respecto de las quejas de las contrarias y solicitó su desestimación.
II.- Liminarmente, es menester señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (conf. CSJN, “Fallos”: 258:304, 262:222,
265:301, 272:225, 276:132, 303:2088, 304:819,
305:537, 307:1121, entre otros; F.Y.,
"Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, Anotado y Concordado", T° I,
p. 825; F.A., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T° 1, p. 620).
En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del CPCC; CSJN, "Fallos":
274:113; 280:3201; 144:611).
Por otro lado, estimo pertinente recordar que el obrar jurisdiccional del tribunal opera con sujeción al principio de congruencia, existiendo una serie de campos de actividad de los que no puede exceder el Fecha de firma: 07/12/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
tribunal ad quem, limitación que –entre otros aspectos– resulta ser absoluta en tanto no puede conocer sino en la medida de los agravios planteados; ni respecto de las cuestiones que no fueron puestas a consideración del a quo;
hallándose asimismo vedada la reforma de la resolución apelada en perjuicio del recurrente,
salvo que medie recurso de la contraparte.
Sentado ello, no cabe considerar por la Alzada cuestiones consentidas, entendiéndose por tales las que no fueron apeladas o que, apeladas dentro de un contexto mayor de impugnación, no fueron referidas en la expresión de agravios (R., A.A., Tratado de los recursos ordinarios, T° 2, p. 841/854, Abaco, 1991).
En efecto, el Tribunal de Alzada no realiza un nuevo juicio, sino que se encuentra más limitado que el de primera instancia, por cuanto de conformidad con lo dispuesto por los arts. 271 y 277 del Código Procesal debe limitarse a decidir sobre aquellas cuestiones de hecho y derecho que hubieran sido sometidas a la decisión del magistrado interviniente,
debido a que la segunda instancia es sólo un medio de revisión del pronunciamiento emitido en la primera y no una renovación plena del debate. Así, el principio de congruencia, que limitó la sentencia de primera instancia,
limitará del mismo modo la de la segunda (CNCiv., Sala “F”, LL 35-858-S).
Dicho ello, me avocaré al estudio del particular a efectos de verificar si se Fecha de firma: 07/12/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
encuentran acreditados los supuestos sobre los cuales se fundan las quejas planteadas.
III.- SOBRE LA RESPONSABILIDAD:
III.1.- No se encuentra controvertido en autos el acaecimiento del hecho dañoso,
ocurrido el día 14 de octubre de 2017,
aproximadamente a las 12:30 horas, en oportunidad en que el actor circulara al mando de la motocicleta Suzuki GXS-150 (dominio A003CRO) por la ruta 5, localidad de Malvinas Argentinas, partido de General R.,
provincia de Buenos Aires, y se produjera la colisión con el automóvil Volkswagen Polo (dominio FJA707) conducido por el accionado.
III.2.- A la luz de los hechos objeto de marras resulta de aplicación al caso la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación.
En orden a lo establecido por el art.
1769 del citado cuerpo legal resulta aplicable a los casos de daños causados por la circulación de vehículos la normativa preceptuada por los artículos 1757 y 1758, los cuales regulan la responsabilidad del dueño y guardián por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas estableciendo un factor de atribución objetivo, en analogía con lo que estipulara en el particular el art. 1113 del Código Civil derogado.
En su mérito, al reclamante le basta probar la intervención de la cosa riesgosa y los daños generados para que la responsabilidad Fecha de firma: 07/12/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
objetiva comience a funcionar (CNCiv., Sala “C”, in re “M.G.D.c.A.V. y otros”, 28/4/14), por cuanto la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad y se prescinde de ella, debiendo el responsable demostrar la causa ajena a efectos de liberarse (cfr. art. 1722 del CCyCN).
En efecto y por estar en juego un factor de atribución objetivo, no recae sobre el actor la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es el demandado quien para eximirse de responsabilidad debe probar la ruptura del nexo causal (A.,
B.A., Juicio por accidentes de tránsito,
Ed. H., 2006, 2, 852/853), de modo que pesa sobre aquél que genera un riesgo una presunción de responsabilidad de la que puede eximirse, total o parcialmente, acreditando la culpa de la víctima, la de un tercero, o el caso fortuito, es decir, una causa extraña o ajena (conf. O., A., "El daño con y por las cosas", LL, 135-1953; Garrido, "Responsabilidad objetiva y riesgo creado", JA, 1979-doct.-811;
G., I., "La relación de causalidad", p.
132), eximentes que hoy se encuentran receptados en los artículos 1729/1731 del ordenamiento legal vigente.
III.3.- Conforme se desprende del fallo en crisis y reconocido el contacto entre los vehículos, el sentenciante hizo lugar al reclamo en tanto entendió que no se encontraba Fecha de firma: 07/12/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
acreditada circunstancia eximente de responsabilidad alguna.
Plantean su disconformidad los condenados en tanto sostienen en lo sustancial que existió culpa del accionante, quien afirman circulaba sin control de su rodado y embistió
al automóvil conducido por el demandado que gozaba de prioridad de paso.
III.4.- Pese al esfuerzo argumental efectuado en el agravio y luego de la compulsa de las diferentes actuaciones que se tienen a la vista he de adelantar que, a mi criterio, la solución arribada en el fallo de grado no deberá ser objeto de modificación; siendo que incluso de atender las quejas vertidas en torno a la mecánica del suceso, lo cierto es que ello no conduciría a modificar el decisorio.
De la lectura de la causa se desprende que en oportunidad de contestar la acción cursada el demandado y su aseguradora reconocieron la ocurrencia del siniestro pero difirieron en la mecánica sostenida en la demanda.
En efecto, mientras que el actor afirmó que el rodado del accionado intentó
realizar un giro en “U”, los emplazados relataron que el automotor transitaba por la calle J.H. y al arribar a la Ruta Nacional 7, luego que el tránsito que se dirigía por ésta le cediera el paso, el demandado ingresó a la circulación de la ruta para continuar su marcha por la misma.
Fecha de firma: 07/12/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
Sostuvieron que en dichas circunstancias hizo su aparición el actor,
quien circulando a excesiva velocidad por el escaso espacio existente entre los vehículos que se encontraban detenidos cediendo el paso al accionado y la línea divisoria de carriles de la ruta, embistió con su frente la puerta delantera izquierda del automóvil.
III.5.- Luce adunada en autos la copia de la denuncia de siniestro acompañada por la citada en garantía, cuyo detalle reza “EL
VEHICULO ASEGURADO INGRESA A LA RUTA 7 CUANDO
LE DAN PASO Y NO VE QUE UNA MOTO QUE AVANZABA
POR EL COSTADO IZQUIERDO DE LA FILA VEHICULOS,
ESTA EMBISTE LA PUERTA DEL CONDUCTOR, EL
MOTOCICLISTA TUBE HERIDAS LEVES” (sic).
III.6.-...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
