Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente P 126942 RQ

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°2478

P. 126.942-RQ - “R., S.D. s/ Recurso de queja en causa N° 68.184 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

///Plata, 28 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 126.942 RQ, caratulada: “R., S.D. s/ Recurso de queja en causa N° 68.184 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, el 8 de marzo de 2016, declaró inadmisibles los carriles extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad presentados por la defensa particular de S.D.R. contra la resolución de ese mismo órgano que, a su vez, desestimó el recurso de la especialidad contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín que confirmó la denegatoria del pedido de nulidad de la notificación de la sentencia condenatoria dictada en el marco de un proceso de juicio abreviado (fs. 2/5).

  2. Frente a lo decidido, el defensor particular, doctor D.H.O., dedujo queja en los términos del art. 433 del C.P.P. (fs. 64/69 vta.).

  3. Debe advertirse que contra las decisiones que deniegan los recursos extraordinarios previstos en el art. 479 del Código Procesal Penal, sólo procede la interposición de la queja prevista en el art. 486 bis del rito local -texto ordenado según Ley 14.647- mecanismo de impugnación que tiene recaudos propios de admisión. En consecuencia, la vía prevista en el art. 433 del citado digesto adjetivo, que ha sido la formalizada en el caso, resulta manifiestamente inadmisible (cfe. P. 126.065, res. 16/XII/2015; P. 126.303, res. 9/XII/2015; P. 126.430, res. 9/XII/2015; P. 126.263, res. 18/XI/2015, e.o.).

    A mayor abundamiento, de la copias traídas surge que la defensa particular se notificó de la resolución en crisis el 15/III/2016 (v. fs. 1/vta.) y el 28/III/2016 presentó la queja (v. fs. 64/69 vta.). Teniendo en cuenta la fecha de la notificación de la defensa y siendo que ésta no acompañó copias del momento en que su asistido tomó conocimiento del decisorio impugnado -para el caso que fuera posterior en el tiempo-, cabe concluir que la impugnación de hecho se presentó fuera del plazo previsto en el citado art. 486 bis.

    En función de lo expuesto, cabe concluir...

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