RAMIREZ SANDRA NOEMI Y OTRO c/ EN-M° SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Número de registro190189396
Fecha24 Octubre 2017
Número de expedienteCAF 000734/2012/CA001

Poder Judicial de la Nación 734/2012; R.S.N. Y OTRO c/ EN-M°

SEGURIDAD-PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG FG En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “R., S.N. y otro c/ EN-M° Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Causa Nº 734/2012, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por S.N.R. y C.G.S.J. contra el Estado Nacional -Ministerio de Seguridad-Policía Federal Argentina-, y, por ende, denegó la impugnación de la Resolución Nº

    00538, de fecha 20 de febrero de 2006, dictada por el J. de la Policía Federal Argentina, como así también de la Resolución Nº 1661, de fecha 01 de septiembre de 2006, suscripta por el Ministro del Interior, ambas expedidas en el marco del sumario administrativo Nº 465-18-

    000320/2000; mediante las cuales se les impuso la sanción disciplinaria de cesantía, en los términos del artículo 535, inciso a), del Decreto Nº

    1866/93, en función de lo normado por el artículo 9º, incisos a) y b), de la Ley Nº 21.965, con los agravantes del artículo 567, incisos f) y g), establecidos en el citado decreto. En consecuencia, el rechazo devino extensible a la pretensión de los actores para que se los reescalafone en el mismo puesto que tenían al tiempo de ser pasados a disponibilidad, con la misma jerarquía que hubieran alcanzado, y para que se ordenase la restitución de la totalidad de los salarios que hubieren dejado de percibir, con más su actualización monetaria. Impuso las costas a la parte actora.

    Para así decidir, el a quo entendió que de los actos administrativos cuestionados no se advierte la arbitrariedad invocada por Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11236553#190189396#20171024133150990 Poder Judicial de la Nación 734/2012; R.S.N. Y OTRO c/ EN-M°

    SEGURIDAD-PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG la parte actora, toda vez que la Policía Federal expuso los distintos fundamentos que motivaron su decisión.

    En ese orden de ideas, consideró que las resoluciones mediante las cuales se les aplicó a los accionantes la sanción disciplinaria de cesantía, no resultan nulas; y que dicho resultado concuerda en forma razonable con los hechos comprobados, lo que surge luego confrontar los motivos de la sanción con las constancias obrantes en el sumario administrativo.

    En ese sentido, resaltó que los accionantes no podían válidamente afirmar que no se les garantizó su derecho de defensa, puesto que a lo largo de la sustanciación del sumario administrativo se les tomó declaración testimonial (fs. 41 y 45), pudieron presentar descargos (fs. 65 y 69), se les otorgó vista del expediente (fs. 91, 313 y 314), presentaron alegatos (fs. 100, 101/102, y 367), y en una ocasión haciendo lugar parcialmente a lo requerido (fs. 137).

    Por su parte, también ha sostenido que si bien la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal absolvió de culpa y cargo a los actores, lo cierto es que no encontró por acreditado que ellos no hubiesen llevado a cabo las acciones que se le imputaban, sino que aplicó el principio “in dubio pro reo” establecido en el artículo 3º, del Código Penal, en razón de que el cuadro probatorio se había tornado equívoco e incierto, por lo que las declaraciones testimoniales allí recabadas carecían de fuerza de convicción como para completar una prueba en sentido incriminante (fs. 96vta.).

    Finalmente, aplicó la doctrina emanada de la jurisprudencia de la Corte Suprema y de esta Cámara en materia de estado policial y autoridad jerárquica autónoma, principio de división e independencia de los poderes, ejercicio de la actividad discrecional de la administración, razonable amplitud de criterio de la autoridad competente en el ejercicio de las facultades disciplinarias, diferencias entre las sanciones disciplinarias y las penas del derecho penal, y relación entre la absolución en sede penal y el sobreseimiento en el sumario Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11236553#190189396#20171024133150990 Poder Judicial de la Nación 734/2012; R.S.N. Y OTRO c/ EN-M°

    SEGURIDAD-PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG administrativo. De ese modo, concluyó que el planteo efectuado por la parte actora no logró probar la arbitrariedad alegada.

  2. Que contra esa sentencia, los actores interpusieron recurso de apelación a...

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