Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 031479/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 31.479/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49981 CAUSA Nº 31.479/2013 –SALA VII– JUZGADO Nº 8 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “RAMIREZ RUBEN ALEJANDRO C/ FIMM LATINOAMÉRICA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la pretensión del inicio, es apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 101/9 y 110/15, que merecieran sendas réplicas a fs. 121/3 y 118/20.

    La perito contador cuestiona por reducidos los honorarios que le fueran regulados a fs.

    124.

  2. La demandada cuestiona la valoración de la prueba efectuada por la judicante de grado, a través de la cual tuvo por acreditados los motivos por los cuales el accionante se colocó en situación de despido, consistentes en la deficiente registración de la remuneración realmente percibida y la falta de pago de su salario.

    Al respecto adelanto que el recurso no habrá de tener favorable recepción.

    En efecto, en lo que respecta a las sumas percibidas por el reclamante fuera de registración, el recurrente omite efectuar una crítica concreta y razonada de los elementos que fueran tenidos en consideración por la Sra. Juez a quo para resolver como lo hizo, ello toda vez que se limita a disentir con la solución adoptada efectuando afirmaciones dogmáticas y efectuando transcripciones parciales de los testimonios rendidos en la causa.

    En ese marco el apelante no tiene en cuenta que la sentenciante analizó la prueba rendida por la actora a los efectos de evaluar los incumplimiento que la actora le endilgara, refiriendo que M. (fs. 57/58vta.) declaró que el cadete le mandaba los recibos de sueldo para que los hiciera firmar por los empleados y ahí les daban a entender que ya estaba depositada la parte en blanco y también le daban una cantidad de dinero para pagar las diferencias a todos los chicos, que el negro era un proporcional del 50% que se cobraba en blanco.

    Asimismo Crescionini (fs. 61/vta.) expresó que en el caso del testigo le abrieron una cuenta y le hacían un depósito en el banco francés, y le daba una plata aparate en un sobre, que se la daba el encargado C.M. que era un dinero aparte por el trabajo que hacían, que piensa que el actor cobraba de la misma manera.

    A mi juicio las imprecisiones señaladas por la recurrente no resultas suficientes para privar de fuerza convictiva a los testimonios reseñados en tanto el correlato de los mismos luce coincidente respecto de una operatoria común para con todos los empleados de la firma demandada.

    Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20171826#165499982#20161103091732278 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 31.479/2013 Por lo tanto, las declaraciones señaladas acreditan suficientemente la realización de pagos clandestinos al trabajador (arg. art. 90 de la L.O. y 386 del CPCCN). No constan los mismos en la prueba pericial contable (ver fs. 71/4), lo que es lógico, porque los importes que surjan de los recibos de sueldo suscriptos por el trabajador, vigente la relación laboral, obviamente no puede suponerse que contengan la constancia de la realización de tales pagos –en caso de que la empleadora los hubiera efectuado con la modalidad habitualmente denominada “en negro” – en los por ella emitidos (en igual sentido ver, de esta sala, entre muchas otra, S.D. Nº 26.821 del 19/04/96, “M.A., P. y otro c/ Costasol S.A. s/

    ley 22.250” y S.D. Nº 38.361, del 29/03/05, “L., M.E.I. c/ Neumáticos Berelejis S.R.L. y otros s/ despido”) o en su contabilidad.

    En tal contexto carece de trascendencia la declaración del testigo G. (fs. 88) quien...

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