Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2010, expediente L 91801

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 91.801, "R., R. contra Oxibat S.R.L. Enf. A.. Reconstrucción de expediente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda deducida e impuso las costas del modo como especifica (fs. 130/137 vta.).

La citada en garantía interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 145/149 vta.), el que ha sido concedido en el marco de la excepción prevista en el art. 55 de la ley 11.653 (fs. 158 y vta.).

Dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, el tribunal del trabajo interviniente acogió parcialmente la demanda interpuesta por R.R. y condenó a Oxibat S.R.L. y a Federación Patronal Cooperativa de Seguros Ltda. (a esta última, dentro de los límites del seguro), al pago de la suma que estableció en concepto de indemnización por enfermedad accidente, en los términos de la ley 9688 con la modificación introducida por la ley 23.643 (fs. 130/137 vta.), con más intereses calculados a tasas variables.

    Para así decidir, el sentenciante de grado tuvo por probado, con sustento en la pericia médica y en la prueba oral, que la accionante se encontraba incapacitada en un 5,65% de su total obrera por hipoacusia, minusvalía que guardaba relación causal con el trabajo cumplido para el principal y con el medio ambiente en que aquél se desarrolló (veredicto, fs. 130 vta. y 131).

    Asimismo, expresó que la fecha de toma de conocimiento debía remontarse al 21 de marzo de 1990, fecha en la que la trabajadora otorgó carta poder a su letrado (veredicto, fs. 131 y su vta.).

    Finalmente, luego de evaluar el contrato de seguro existente entre la empleadora y Federación Patronal Cooperativa de Seguros Ltda. (instrumentado mediante la póliza 64.917) consideró acreditado que el mismo se hallaba vigente y pago al momento en que la actora tomó conocimiento de su afección, habiendo sido cancelado con posterioridad a esa fecha a pedido de la demandada (veredicto, fs. 132). Por tal motivo, rechazó la defensa de falta de seguro opuesta por la aseguradora (sent., fs. 134 vta.).

  2. La compañía de seguros citada en garantía interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Denuncia allí absurdo en la valoración de la prueba y violación de la ley 23.928 y de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 18 de la Constitución nacional; 176 de la Ley de Contrato de Trabajo; 11, 12, 46, 47, 49, 109, 115, 118 y ccdts. de la ley 17.418; 509, 519, 622, 1195, 1196, 1197 y 1198 del Código Civil y de doctrina legal que cita (fs. 145/149 vta.).

    En lo esencial, sostiene que la decisión adoptada por el tribunal del trabajo vulnera el principio de congruencia y resulta violatoria de la carga de la prueba en su perjuicio.

    En tal sentido, cuestiona la...

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