Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2009, expediente C 92578

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 92.578, ". ,R.L. y otros contraB. ,M.A. . Desafectación de bien de familia".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate Campana revocó el resolutorio de primera instancia y en consecuencia hizo lugar al pedido de desafectación del bien de familia.

Se interpuso, por el representante del Ministerio Público, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

1. La Cámara fundó su decisión en que:

  1. El hecho generador de la obligación ha sido anterior a la inscripción del inmueble como bien de familia por parte de los cónyuges, y por lo tanto el crédito conserva su ejecutabilidad (fs. 75 y vta.).

  2. La parte en el condominio de la cónyuge del deudor no podrá ser ejecutada para responder por deudas que no contrajo (fs. 75 vta./76).

    1. Contra dicho pronunciamiento se alzó el titular del Ministerio Público del Trabajo y Asesor de Incapaces departamental por vía de inaplicabilidad de ley en el que denunció infracción de los arts. 37, 38 y 49 (ley 14.394), como asimismo de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional y la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 90 vta.).

    2. Los antecedentes de autos son los siguientes:

  3. La actora inició incidente de levantamiento del bien de familia oportunamente constituido (v. fs. 8).

  4. La demandada al contestar planteó subsidiariamente la inconstitucionalidad de los arts. 38 y 49 de la ley 14.394 (v. fs. 20/25 y 41/45).

  5. El juez de primera instancia rechazó el pedido de desafectación demandado por el actor (v. fs. 51/55).

  6. La cámaraa quofrente a la apelación de la parte actora revocó el fallo de primera instancia haciendo lugar al incidente pero sin tratar el planteo de inconstitucionalidad oportunamente articulado (v. fs. 74/77).

    Así, el demandado, vencedor en la primera instancia tenía derecho a que la alzada considerara sus defensas y pruebas al tiempo en que ésta decide acoger los agravios del vencido del primer grado. Es el caso de la apelación adhesiva cuyo incumplimiento acarrea la nulidad del fallo (Ac. 32.560, sent. del 26-II-1985; Ac. 79.135, sent. del 20-IV-2005).

    Es doctrina de esta Corte que las alegaciones o defensas propuestas en primera instancia por la parte vencedora que no ha apelado por haberle sido...

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