Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Diciembre de 2016, expediente CNT 038592/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 38.592/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50212 CAUSA Nro.38.592/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 63 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “R.R.B.H.C.B. ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. S/DIFERENCIAS DE SLARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora a iniciar demanda contra quien fuera su empleadora, en procura de las sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y normas complementarias.-

    Aduce haberse desempeñado en relación de dependencia para la demandada en las condiciones y con las características que detalla.-

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora hasta que resultó despedida en forma directa con fecha 20/4/2012 por lo que viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido y los rubros salariales que detalla.

    La demandada responde a fs. 57/70 negando los hechos expuestos en la demanda y dando su versión de los mismos. I. liquidación, ofrece prueba y pide, en definitiva, el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 180/188 por la cual la Sra. Jueza “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la actora.

    La parte demandada apela dicha decisión a fs. 189/193, cuyo memorial de agravios recibió réplica de la contraria a fs. 213/216.

  2. En primer lugar, se queja la demandada por lo resuelto en primera instancia respecto de la jornada de trabajo y las horas extras pero, en este aspecto, adelanto que su queja no tendrá favorable acogida.

    Al respecto considero importante destacar que, con relación al encuadramiento normativo de la contratación de la actora, que las normas que rigen las modalidades de contratación que afectan la jornada laboral deben ser interpretadas de modo tal que se resguarden los derechos fundamentales del trabajador dependiente, entre los que cabe mencionar los receptados en los arts. 9, 12 y 66 LCT.

    Ahora bien, del artículo octavo del Acuerdo colectivo homologado por Resolución S.T. Nº 782/10, se desprende que las partes colectivas pactaron una jornada de 6 horas diarias y hasta 36 horas semanales, teniendo en cuenta “las...

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