Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Marzo de 2017, expediente COM 015859/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 15859/2015/CA1 RAMIREZ, R.O. C/ REYNARD, NILVIO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.

  1. El ejecutado apeló en fs. 207 la decisión de fs. 178/179 que tuvo por preparada la vía ejecutiva y en fs. 324/331 la sentencia de trance y remate de fs. 316/321, en cuanto no hizo lugar a su pedido de suspensión de la ejecución con motivo de la denuncia penal ni a las excepciones de inhabilidad y falsedad de título, y prescripción que opusiera.

    Los memoriales de fs. 324/331 y de fs. 352/365 han sido respondidos en fs. 367/377 y 383/397 por su contraria.

  2. Los argumentos comunes expresados en ambos recursos justifican su tratamiento en conjunto y obligan a tener que recordar inicialmente que, en tanto sólo tiende a completar el título al que le falta el requisito de la autenticidad de la signatura, el reconocimiento de firma no importa un trámite contencioso; de modo que cualquier planteo, imputación o defensa que pudiere formularse durante su curso debieran reservarse para el momento de oponer excepciones (E.M.F., Procesos de ejecución, Buenos Aires, 1998, T. I, volumen A, pág. 205, apartado K y sus citas; esta S., 22.3.07, "D., F.H. c/ Tramontana S.A. y otros s/

    ejecutivo").

    Dicho de otro modo, la resolución que dispone la preparación de la vía ejecutiva no provoca gravamen irreparable al ejecutado, habida cuenta que, en definitiva y como ha ocurrido en el caso, la totalidad de sus planteos recibieron debido tratamiento al dictarse la correspondiente sentencia (esta Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #27064815#172328912#20170307104611600 Sala, 15.4.14, "Calfat, G. c/ Club Atlético Rosario Central Asociación Civil s/ ejecutivo s/ queja"; y 18.7.14, “Banca Nazionale del Lavoro S.A. c/

    Señamat S.A. y otros s/ ejecutivo”, entre otros; en similar sentido, Carlos J.

    Colombo-Claudio M. Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, T. V, pág. 30, jurisp. y doctrina cits. en nota 117).

  3. Sentado ello, y con referencia a la cuestión de prejudicialidad denunciada por el apelante se tiene dicho que como el objeto de la acción ejecutiva no es otro que cobrar el crédito instrumentado en el título base de la ejecución y, por ende, no se trata de acción resarcitoria derivada de un ilícito, tal circunstancia impide, como regla, encuadrar dicho trámite en el mencionado instituto (CNCom, Sala A, 31.8.95, "W., A. c/ Casa Rivoli S.A."; íd., 5.5.98, "V.O., A. c/E.I. s/ ejecutivo"; íd., 28.9.07, "M., P. c/ G., G. s/ ejecutivo"; íd., S.B., 3.10.06, "Créditos del Norte S.A. c/ O'Donel, C. s/ ejecutivo"; íd., S.C., 12.8.93, "Cristal, L. c/Asociación de Trabajadores del Estado"; 10.9.93, "Banco Credicoop Coop. Ltdo. c/ Politex S.A."; íd., Sala D, 22.5.07, "Volkswagen Cía. Financiera S.A. c/ North Waden S.A. y otro s/ ejecutivo"; Sala E, 23.2.90, "G., C. c/B., J. s/ ejecutivo"; 29.3.95, "Metal Minera S.R.L. c/ Comal S.A."; 18.4.95, "G., C. c/ Calabria, A."; 18.4.95, "Iglesias, N. c/ Resta, C."; íd., 22.6.95, "C., O. c/ Cartonería Super S.R.L."; y 16.5.00, "O., J.R. c/Labandera, H.L. s/...

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