Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 1 de Julio de 2020, expediente CNT 048633/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75217

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 48633/2015

(Juzg. N°48)

AUTOS: “RAMIREZ, RAUL ARIEL C/ DAKOTA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 1 de julio 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas en el inicio, se agravian la parte actora a tenor del memorial de fs. 141/144, y la parte demandada Dakota S.A. a tenor de su memorial de fs. 147/148,

sin merecer réplica ninguno de ellos.

Con relación a los honorarios, a fs. 145 el perito contador, recurre sus emolumentos por considerarlos reducidos.

Asimismo, a fs. 148 la demandada apela por altos los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador.

Por razones de orden metodológica trataré los recursos en el orden que seguidamente se expone.

Fecha de firma: 01/07/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

La demandada DAKOTA S.A. cuestiona que se haya acogido el reclamo por horas extras efectuado al inicio en base a los testimonios vertidos. En este sentido, la apelante cuestiona la valoración efectuada en grado.

Respecto del cuestionamiento que efectúa la quejosa respecto de la valoración de la prueba testimonial rendida en la causa, no puedo soslayar que el mismo no excede de meras discrepancias basadas en aspectos sesgados de las declaraciones, lo que resulta insuficiente a todas luces para justificar la revisión de la conclusión del sentenciante, en tanto esta última fue derivada del análisis minucioso,

detallado y global de la prueba testimonial, en un todo de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

El Juez como regla general…”debe apreciar la prueba de testigos de acuerdo con las reglas de la lógica y las de la experiencia y –según el caso- a través de tal proceso intelectual, habrá de corroborar (o no) la eficacia convictiva de sus declaraciones; o bien de las circunstancias que acrecientan, disminuyen o debilitan su fuerza probatoria (art.386 C...

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