Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 1996, expediente L 54493

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Negri-Hitters-San Martín-Laborde-Mercader
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo nº 3 de General S.M. rechazó la demanda de despido indirecto promovida por R.A.R. contra la firma "ANFA S.A." (fs. 315/322 vta.).

La parte actora interpone contra ese pronunciamiento recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 339/358).

Como fundamento del primero -único que motiva mi intervención en el presente caso (v. fs. 372)- el apelante denuncia la violación de los arts. 156 -actual 168- de la Constitución de la Provincia, 163 del Código Procesal Civil y Comercial y 35 del dec. ley 7718 por su absurda interpretación.

Sostiene que el Tribunal de grado omitió el tratamiento y resolución de rubros oportunamente reclamados al demandar, tales como el pago de los haberes adeudados del mes de marzo de 1988, sueldo anual complementario y compensación proporcional de vacaciones del período laborado durante el citado año, como así también, indicar las constancias que debía contener el certificado de trabajo cuya entrega a la actora fue intimada a la empleadora en el pronunciamiento apelado.

Ataca, a continuación, la decisión del Tribunal "a quo" adoptada en la audiencia de vista de causa de fecha 3 de marzo de 1992 (v. fs. 287/288) por considerar que la misma resulta violatoria del art. 35 del dec. ley 7718 por su absurda interpretación así como de principios de raigambre constitucional como el de defensa en juicio, toda vez que privó a su parte del derecho de producir la prueba testimonial ofrecida en el escrito inicial de fundamental relevancia para la solución del litigio.

El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

Ello así, en primer lugar, porque los rubros cuya preterición se denuncia constituyen reclamos independientes cuya omisión ninguna gravitación tiene sobre la suerte del resto de los conceptos reclamados y cuyo remedio, en todo caso, debió buscarse en la instancia de origen por medio de aclaratoria (conf. causas L. 33.801, 30-IV-85; L. 34.500, 24-IX-85 y "Ac. y Sent.", 1987-V-107).

En segundo lugar, porque contrariamente a lo sostenido por el recurrente, los datos que deben consignarse en el certificado de trabajo prescripto por el art. 80 de la ley de Contrato de Trabajo fueron expresamente resueltos por el juzgador en fs. 315 del veredicto mediante la remisión que efectuó a la pericia contable y sus anexos obrante a fs. 228/235, por lo que tampoco encuentro consumada la violación del art. 168 de la Carta provincial.

Por último, cabe señalar que el restante agravio relativo a la supuesta transgresión del art. 35 del dec. ley 7718/71 ocurrida durante la audiencia de vista de causa -ver acta de fs. 287/288-, resulta inatendible toda vez que alude a un presunto vicio procesal anterior a la sentencia y, como tal, ajeno al ámbito de la presente vía de impugnación.

En este sentido se ha pronunciado V.E. al decir que la eventual infracción a normas procesales como las eventuales transgresiones de garantías constitucionales -como las denunciadas por el impugnante-, son ajenas al recurso de nulidad extraordinario (conf. causa L. 48.644, 29-9-92).

En consecuencia de lo expuesto, opino que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.

La P., de 1995.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., Hitters, S.M., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 54.493, "R., R.A. contra Anfa S.A. Salarios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de General S.M. rechazó parcialmente la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2a) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal del trabajo, rechazó, a excepción de la entrega de certificado de...

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