Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Agosto de 2021, expediente FMP 025737/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

RAMIREZ, R.A. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE

DEFENSA Y OTRO s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

,

Expediente FMP 25737/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 4,

Secretaría AD-HOC de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

I. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el demandado en oposición a la sentencia firmada el 08.03.2021, la cual:

1º) Hace lugar a la acción instaurada por el Sr. R. contra el ENA- Ministerio de Defensa y la Armada Argentina; 2º) impone las costas a la demandada.

Los agravios del recurso de la demandada se encuentran dirigidos a cuestionar la imposición de las costas del proceso. P. se revoque la imposición de costas al demandado.

Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis II. Entrando a resolver la cuestión traída a estudio, debemos recordar que resulta un hecho irrefutable que la sustanciación de todo proceso genera gastos.

Nuestro ordenamiento jurídico los ha denominado “costas” y constituyen las erogaciones que las partes del proceso deben afrontar como consecuencia directa del trámite judicial. Como la sustanciación del proceso no es gratuita, la condena en costas es siempre pertinente independientemente de la calidad que invista la parte vencida en el pleito, de la índole de las cuestiones debatidas o del modo en que se define el proceso.

Fecha de firma: 06/08/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

34291015#295933488#20210714113729860

En nuestro régimen ritual las costas son corolario del vencimiento (art.

68 CPCCN) y no se imponen como una sanción, sino simplemente para resarcir las erogaciones que ha debido efectuar una de las partes, con el fin de lograr el reconocimiento de su derecho. Se ha explicado al respecto que las costas “…tienden a que las erogaciones que han sido necesarias con motivo del proceso no graviten, en definitiva, en desmedro de la integridad del derecho reconocido”...

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