Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 16 de Septiembre de 2013, expediente 14895/13

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 14.895/2013

TS07I35319

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 35319

CAUSA Nro. 14.895/2013-SALA

VII- JUZG. Nro.10

Autos: “RAMIREZ PEDRO ANTONIO Y OTRO C/PETRO TANK S.A. Y OTRO S/MEDIDA

CAUTELAR”

Buenos Aires, 16 de setiembre de 2013.

VISTO:

El recurso de apelación articulado por la “Clipper Forth Aps” en su carácter de propietaria del buque “C.K.”

Y CONSIDERANDO:

En primera instancia (fs. 66/67 y fs. 96) la Dra. L.E.P. decretó el embargo preventivo solicitado por los actores sobre el buque B/Q “C.K.” al considerar que con las pruebas producidas en la causa se acreditan la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora invocados.

El apelante sostiene entre otras cuestiones, que los actores no han trabajado solo en el buque “C.K.”, que su USO OFICIAL

parte tiene un crédito por cobro de los alquileres que le adeuda uno de los codemandados (Operadores Marítimos y F.S.A.), que el buque no fue devuelto el 30 de abril de 2013 que era la fecha pactada,

sino el 17 de mayo de 2013; que OMF (Operadores Marítimos y Fluviales S.A.) debía devolver el buque libre de deudas y que tiene este embargo por créditos que se originan en una relación laboral que abarcó varios buques y aparentemente dos empleadores distintos.

El art. 476 de la Ley de Navegación Nro. 20.094 establece un sistema de privilegios sobre el buque y en su inciso b)

expresamente contempla como privilegio en primer lugar los créditos del capitán y demás individuos de la tripulación, derivados de contrato de ajuste, de las leyes laborales y de los convenios colectivos de trabajo.

En el presente caso, no se cuestiona en términos atendibles, la acreditación de verosimilitud del derecho, ya que los accionantes adujeron que el buque extranjero B/Q “Clipper Kylie”

Matricula Nº 8001352, que enarbola bandera del Commonwealth de las Bahamas es explotado por el grupo económico integrado por las empresas Petro Tank S.A. y Operadores Marítimos y F.S.A. y que éstos eran sus empleadores, lo que la Señora Juez a quo consideró probado a los fines de esta medida, con la prueba testimonial aportada (Correa y Rojas a fs. 13 y 17, ratificados a fs. 64/65) y la documental acompañada en autos (recibos de haberes obrantes en el sobre cerrado a fs. 6 y las libretas de embarco de ambos co actores), cuya valoración no fue objeto de una crítica concreta y razonada en la presentación en examen (doc. 116 L.O.).

Tampoco se objeta la demostración del peligro en la demora, es más, las expresiones de...

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